- El Tribunal Supremo ha dejado abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -ya fallecido-, aunque confirma el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969.

La sentencia, hecha pública ayer, no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos que determinó la Audiencia de Madrid, y que recurrieron tanto la Fiscalía como la acusación, porque el ginecólogo falleció y ello hace inviable una petición de condena.

Rechaza así especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, dice, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.

“Es un sinsentido en una resolución jurisdiccional elucubrar sobre la prescripción de un delito inexistente o inacreditado que se atribuye a un fallecido”, recalcó el alto tribunal, de manera que no se pronuncia sobre la demanda histórica de las víctimas de bebes robados, ni a favor ni en contra, por tanto nada cambia respecto de las causas que permanecen archivadas o bloqueadas en España.

En la primera y por ahora única sentencia en España sobre bebés robados, la Audiencia de Madrid absolvió al doctor Vela por prescripción, pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en este último caso al entender que la entrega del bebé se hizo sin el consentimiento de la madre biológica.

Pero meses después de esa resolución Inés Madrigal descubrió que su madre biológica la entregó recién nacida a un matrimonio para que la acogiera y la cuidara.

El alto tribunal aprueba que se le aportara esa información, aunque recuerda que en un recurso de casación no se puede estudiar nueva prueba y opta por lo que llama una “solución canónica” y resolver formalmente los recursos como si “no estuviese ahí”. En cualquier caso, destaca que no está probado el delito de detención ilegal y debe prevalecer a presunción de inocencia.

No duda la Sala de lo Penal de la participación del doctor Vela en “la operación realizada para situar a la menor en una familia de esa forma tan irregular y anómala haciéndola pasar por hija” de otro matrimonio, ya que firmó el certificado para inscribir al bebé en el Registro Civil.

La normativa de entonces. No hubo en el juicio ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no de una entrega voluntaria por parte de la progenitora, algo que autorizaba la normativa registral entonces vigente, que permitía a la madre mantener oculta su identidad.

Un “hecho habitual”. El tribunal recordó que “era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual” y afirmó que “la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la sentencia no era suficientemente concluyente”.