donostia - Los 80.000 vascos hipotecados con cláusulas suelo pueden reclamar desde ayer la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras mediante el mecanismo que contempla el Real Decreto Ley, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, que repartirá unos 3.000 millones de euros. La nueva norma, ideada por el Gobierno con el apoyo de PSOE y Ciudadanos, establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más y da tres meses a los bancos para presentar una oferta. Si el usuario no queda satisfecho con lamisma, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Jose Manuel Urkiri, abogado de la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE), explicó ayer a este periódico los pasos que deben seguir los afectados para reclamar la devolución del importe de dichas cláusulas. En primer lugar, recomendó acudir a alguna asociación de consumidores u órgano estatal, como Adicae o Facua, para “informarse y valorar” la situación, ya que una vez que se solicita al mecanismo extrajudicial “no hay vuelta atrás”.

Es el propio usuario afectado quien debe pedir al banco que se inicie el procedimiento de la reclamación, en el departamento especializado que los bancos tendrán para ello. El decreto publicado en el BOE establece que, desde ayer, las entidades bancarias cuentan con un mes para poner en marcha esta y las demás medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.

La norma no les obliga a ponerse en contacto con los consumidores, aunque sí deben garantizar que el sistema de reclamación sea conocido y a informar en sus oficinas y páginas web. Urkiri también explicó que aunque el procedimiento tiene “carácter gratuito” entre el banco y el consumidor, si intervienen profesionales como abogados o notarios será el usuario quien lo abone.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses. No obstante, este abogado aconseja hacer un cálculo previo a acudir al banco con el objetivo de estar preparado para la negociación. De hecho, sugirió utilizar diversas calculadoras existentes en Internet y hacer una media de los resultados para “contar con una aproximación de la cuantía”.

Para declarar la falta de transparencia de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo estableció diferentes casos como el desconocimiento de las mismas, la falta de transparencia al comercializar la hipoteca o la abusividad por parte de la propia entidad. Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud.

En caso de que acepten la reclamación, el mecanismo establece un plazo de tres meses para que realice una oferta al afectado, quien tendrá entonces quince días para aceptarla o rechazarla, y entonces iniciar un procedimiento judicial, indicó Urkiri.

Las entidades pueden ofrecer distintas soluciones al usuario, como el correspondiente dinero en metálico, la reducción proporcional de la deuda hipotecaria, o la negociación con otros productos bancarios ajenos a la hipoteca. La aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

la opción judicial Este procedimiento extrajudicial no anula la vía judicial. Si el cliente no está satisfecho con la negociación, puede acudir a los tribunales para obtener una sentencia económicamente mejor a la que le propone el banco. De hecho, Urkiri recalcó que los usuarios “no suspendan los procedimientos judiciales abiertos” a pesar de que inicien la reclamación por la vía extrajudicial. Y en el caso en el que la entidad deba pagar una cuantía superior a la ofrecida, será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar las costas.

Por otra parte, la UCE denunció que este decreto da “mucho margen” a la banca. Criticó que “los bancos no tendrán que informar a sus clientes sobre lo que le han pagado de más” y que si el consumidor decide acudir directamente al juzgado “el banco nunca será condenado en costas”.