El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rebajado de 15 a 12 años de prisión la primera condena que recibió el violador en serie de Gipuzkoa, la referida a la agresión sexual cometida en Beasain en 2019 y que propició su detención.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJPV ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del agresor y, pese a confirmar todos los hechos probados en la sentencia original, considera que no debió ser condenado por separado por los delitos de agresión sexual y de lesiones.

El alto tribunal vasco sostiene en su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que el acusado debe ser condenado por un delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones y, en consecuencia, le impone la pena máxima prevista para el delito más grave, que en este caso es de 12 años de prisión.

En primera instancia, el agresor fue condenado a 12 años por la agresión sexual y a otros 3 por las lesiones. La sentencia original, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa en marzo, considera probado que el 13 de julio de 2019 el acusado, un ciudadano de nacionalidad rumana, abordó a su víctima, también rumana y a la que el hombre conocía, en el rellano de la escalera del domicilio de la mujer, la introdujo en la vivienda y la dejó inconsciente con cloroformo.

La sentencia establece que, tras dormirla, el acusado violó a la víctima, tal y como él mismo admitió durante el juicio, al asumir el peso de las pruebas físicas que lo incriminaban. Este caso llevó a la detención de este hombre, que también fue condenado en marzo a 9 años de prisión por otra violación cometida en Lasarte-Oria, mientras que la Ertzaintza lo relaciona con al menos otros cuatro delitos similares.

Pese a estimar en parte el recurso, el TSJPV considera todos estos hechos probados y confirma la gran mayoría de las resoluciones de la sentencia de instancia, excepto en la forma de computar las penas, al entender que existió un “concurso ideal” entre los dos delitos probados, el de agresión sexual y el de lesiones. “Podemos concluir que existe una unidad de acción en la ejecución de ambos delitos, siendo las lesiones de suficiente magnitud para no ser absorbidas por el delito de agresión sexual, pero sin que puedan ser consideradas totalmente independientes de éste”, reza la sentencia del TSJPV.

En el caso del concurso ideal de delitos se debe aplicar la pena prevista para el delito más grave en su mitad superior, siempre que no supere la condena que habría resultado de sumar los dos delitos por separado. En este caso, la pena por la violación se había aplicado en su grado máximo (12 años), ya que se tuvo en cuenta la “especial gravedad” de la agresión sexual, por lo que finalmente esta es la condena que establece la nueva resolución.

La sentencia, asimismo, ratifica la pena de diez años de libertad vigilada, así como las indemnización de 58.830,77 euros impuesta por la resolución original.