- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los bancos tienen que abonar el 100% de la tasación, así como de los gastos de registro y gestoría y la mitad de los notariales, cuando se declare nula la cláusula de la hipoteca que atribuía el pago en exclusiva de estas cuantías al cliente.

El alto tribunal reitera su jurisprudencia en materia de gastos notariales y registrales, y arroja luz sobre los vinculados a la tasación y a la gestoría, ya que, ante la falta de una norma que exprese lo contrario, “no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula abusiva”.

No obstante, según aclara la sala en su sentencia conocida ayer, en aquellas hipotecas firmadas ya bajo la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, tal como aparece fijado en su articulado.

En el caso expuesto como ejemplo, el cliente suscribió en 2014 un préstamo hipotecario con Liberbank que le atribuía “los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro” por la tasación del inmueble, y los aranceles notariales y de registro vinculados a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. Los magistrados aclaran que en todas aquellas hipotecas suscritas a partir de junio de 2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario.