El Tribunal Supremo ha vuelto a condenar a dos hermanos a cumplir los ocho años de prisión que en su momento les impuso la Audiencia de Gipuzkoa por intentar asesinar a otro varón en Hernani, pena de la que habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tras recurrir la sentencia.
Los hechos sucedieron sobre las 20.00 horas del 26 de agosto de 2020 en el transcurso de una discusión ocurrida en un parque de la citada localidad, en la que, además de la víctima, se vieron implicados los dos hermanos ahora condenados, un tercer hombre que ha sido absuelto y un menor que, por motivos de edad, fue juzgado en otro procedimiento.
La primera sentencia del caso, emitida en noviembre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, determinó que durante la discusión el damnificado recibió "puñetazos, patadas y empujones", mientras caía por un terraplén hasta las cercanas vías del tren.
Seguidamente, fue levantado "con intención de arrojarlo" a la vía férrea, aunque el agredido se resistió y cayó nuevamente al suelo, mientras recibía insultos y amenazas de muerte.
En este contexto, fue sujetado mientras el menor de edad "le propinó una puñalada con un objeto punzante en el costado izquierdo".
A consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió un "severo neumotorax izquierdo con atelectasia pasiva del pulmón y desplazamiento del mediastino a lado contralateral", además de la fractura de una costilla, una "herida incisiva en línea media axilar izquierda" y un "enfisema subcutáneo en la pared torácica", entre otras lesiones.
Condena
Inicialmente, la Audiencia condenó a los tres implicados por un intento de asesinato, si bien recurrieron ante el TSJPV que en marzo de 2023 los absolvió de este delito pero condenó a los dos hermanos a tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones agravado.
Entre otros argumentos, el Superior de Justicia justificó su decisión en que la Audiencia no había hecho mención alguna en su sentencia a la existencia de un supuesto "ánimo de matar o acabar con la vida" de la víctima o a que con su acción los dos hermanos procesados podrían "causar" o "facilitar" su muerte.
El TSJPV afirmó además que "la ausencia de toda referencia" en esta resolución al "ánimo" con el que los inculpados actuaron durante la agresión impediría, a su entender, condenarlos "como coautores de un delito de tentativa de asesinato u homicidio".
No obstante, en una nueva sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo contradice ahora esta tesis del TSJPV y mantiene que el "ánimo de matar" que tuvieron los acusados cuando tuvo lugar el incidente sí queda patente en la sentencia de la Audiencia "de manera suficientemente unívoca".
Intencionalidad
Recalca en este sentido que este "ánimo de matar" no es algo que esté oculto en la citada resolución sino que "sencillamente" se encuentra implícito en el "sentido global" de los hechos que se declararon probados.
Todo ello, sin que sea necesario utilizar necesariamente la fórmula de que los acusados actuaron con la "intención de matar" que "echa de menos el TSJPV".
El Supremo insiste además en la existencia en este suceso de una "actuación conjunta" por parte de los procesados, "de la que se decanta con particularidad un único y común dolo homicida".
Sin embargo, el TS sí mantiene la absolución del tercer encausado, después de que el testimonio incriminador de la víctima respecto a este varón resultara "insuficiente para servir de fundamento único a una declaración incriminatoria".
Asimismo, confirma la condena de medio año de prisión impuesta a la novia de uno de los acusados por haber amenazado de muerte en un mensaje de audio injurioso al perjudicado, días antes de la agresión.