Un eco mediático fuera de lo común, con pisos turísticos y vecinos en el epicentro de la controversia. Es la resaca que deja la sentencia del Tribunal Supremo que viene a avalar el veto a este tipo de apartamentos en aquellas comunidades que prohíban expresamente en sus estatutos el uso de las viviendas para ejercer una actividad económica. Un caso que, según Asier Pereda, “no se ha explicado suficientemente”, y que responde a una casuística “muy concreta” que no se corresponde con la realidad de la mayor parte de comunidades de propietarios.

Tras el fallo judicial, el presidente de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Euskadi, Aparture, no cree que las comunidades de vecinos vayan a ponerse de acuerdo, “por unanimidad”, como exige la ley, para vetar pisos turísticos. También lo ve complicado Javier Montero, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Gipuzkoa. Ambos consideran “excepcional” que el 100% de una comunidad de propietarios, donde tan habitual es el desencuentro, adopte sin fisuras una medida de esta naturaleza.

“La mayoría puede estar de acuerdo, pero casi siempre hay una minoría que reniega de limitar las posibilidades de su vivienda ya que, de alguna manera, se está devaluando voluntariamente su piso”, opina Pereda. Apunta con el dedo a un objetivo que tienen cada vez más presente empresas y particulares, que durante los últimos años vienen explorando esta otra modalidad que procura mayores ganancias arrendando el piso durante cortas estancias.

Según el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) existen 4.478 apartamentos de uso turístico, un 41,56 % más que hace cinco años, cuando había 2.617. A pesar del aumento en la oferta de este tipo de alojamientos, desde la consejería de Turismo, Comercio y Consumo advierten de que su crecimiento se está estabilizando, con un marco regulador cada vez más estrecho, tanto a nivel de Euskadi como municipal.

Donostia representa el mayor exponente de ello. El Ayuntamiento ha suspendido temporalmente -por el momento, hasta mediados de abril- la concesión de nuevas licencias de hoteles y pisos turísticos, mientras se revisa el Plan General en torno a esta materia. El objetivo, limitar el crecimiento de la oferta de alojamiento en la ciudad. Una medida adoptada en pleno boom del turismo en la ciudad, que se traduce en la disponibilidad de 18.000 plazas de alojamiento.

Negativa recogida en los estatutos

El fallo judicial que se dio a conocer el martes da la razón a los propietarios con residencia habitual en la comunidad de los portales número 10, 11, 12 y 13 del paseo del Urumea, en Donostia. Una sentencia que, según indica Aparture, cabe entender teniendo en cuenta que en esta promoción es “la empresa Amenabar la que recoge en sus estatutos de comunidad de obra nueva la prohibición de implantar cualquier tipo de actividad económica”. Y es el Supremo ha dicho que un piso turístico lo es.

Esta misma cuestión es la que había enfrentado durante seis años y medio a la comunidad de vecinos del paseo del Urumea contra nueve propietarios y una empresa (Mercantil Kirchhoff Desarrollo S.L.), que defendían su derecho a utilizar su propiedad como apartamentos turísticos. La justicia ha dado la razón a los vecinos que residen de manera habitual, frenando así las pretensiones de aquellos que buscaban otros usos. El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Gipuzkoa hace una lectura positiva de la sentencia, “porque viene a aclarar que la de los pisos turísticos es una actividad económica”.

Pereda se muestra un tanto sorprendido por el eco mediático que ha alcanzado la sentencia, cuando a su entender viene a recoger algo que resulta obvio. “Lo que viene a decir es que, efectivamente, cuando en los estatutos de una comunidad de vecinos así se establezca, con carácter general, queda prohibida la implantación de actividades económicas”, señala.

Lo que, a su entender, no se ha explicado suficientemente es que en el caso de Donostia “estamos hablando de una promoción de viviendas de la constructora Amenabar, que ya desde hace años en sus estatutos de comunidad de obra nueva incluye la prohibición de toda actividad económica. Cualquiera que compre un inmueble de esta empresa tiene que saber -y la gente muchas veces no lo sabe- que los estatutos estándar de la promotora establecen esa prohibición”, antes de que se constituya la propia comunidad de vecinos.

Un caso "excepcional"

Se trata, por tanto, de un caso “excepcional”. Por lo general las constructoras no suelen fijar ningún tipo de prohibición en ese sentido, dejando en manos de la comunidad las decisiones que posteriormente estime oportunas. “Estamos hablando de un caso bastante raro”, asegura el también vicepresidente de la Federación Española de Apartamentos Turísticos.

El mensaje que lanza la constructora en esta ocasión es claro: si compras una vivienda en alguno de sus edificios, no va a haber ningún piso de uso terciario. Ni piso turístico, ni consulta de dentistas, ni un despacho de abogados. Nada que no sea el uso de residencia permanente de vivienda. “Puede ser algo atractivo para algunos compradores, pero no tanto para otros que estén interesados, por ejemplo, en adquirir una entreplanta para abrir una consulta médica”, expone el presidente de Aparture.

Pereda cree que los litigantes no estaban al tanto de las condiciones fijadas por Amenabar. “Es algo que ocurre muchísimo. ¿Quién pide los estatutos cuando va a comprar una vivienda? Nadie. Además, lo más normal es que sean estatutos genéricos, pero que la promotora establezca de inicio la prohibición es una excepción, y de ahí seguramente la sorpresa de quienes recurrieron”, reflexiona.

“En las noticias se ha destacado que el Supremo avala que los vecinos puedan prohibir las viviendas turísticas, aunque en realidad no exactamente eso. Para ello hace falta unanimidad. Una comunidad de vecinos que se plantee prohibir el uso de viviendas turísticas debe adoptar la medida por unanimidad, algo que en la práctica diaria no es precisamente habitual”, insiste.

“Tendrían que ser comunidades de vecinos que hubieran fijado la prohibición en sus estatutos, y que como consecuencia de la sentencia que se ha conocido ahora se den cuenta de que en realidad tenían una cláusula que prohibía las actividades económicas o los usos de hospedaje. Pero es un supuesto muy raro”, mantiene Pereda.