La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado en un año la pena de un hombre condenado a ocho años y medio de prisión por violar a su excompañera sentimental en un domicilio de Errenteria la noche del 27 al 28 de octubre de 2017, al aplicarle la denominada Ley del "sólo sí es sí".

El hombre, representado por la letrada Cristina Morcillo Buj, fue condenado en este mismo procedimiento a una pena de nueve meses y un día de prisión por un segundo delito de maltrato no habitual que no ha sido revisada y que por lo tanto no se ha visto modificada.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia de Gipuzkoa aplica ahora la "norma más favorable" al revisar la causa de este condenado en firme, atendiendo tanto "a las circunstancias del procesado" como a "la gravedad del hecho".

De esta manera, la resolución valora "la carencia de antecedentes penales del procesado", aunque también pondera el "desvalor" de "especial relevancia" que supone que el inculpado y su víctima hubieran estado unidos en el pasado por una relación sentimental.

Asimismo tiene en cuenta que los hechos sucedieron "en el domicilio de la víctima", en cuyo rellano el imputado esperó a la chica "a sabiendas de que se hallaba sola" en la vivienda donde permaneció "toda la noche", así como "la duración de la agresión sexual".

Todo ello conllevó en su momento la imposición de una pena de ocho años y medio de prisión, que en aplicación de la nueva norma penal del "sólo es sí es sí" la Audiencia rebaja ahora en un año, hasta los siete años y medio de cárcel.

Además de esta rebaja de condena, hasta el momento la Sección Tercera ha resuelto al menos otras tres peticiones de disminución de pena de forma positiva para los condenados.

Por su parte, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, se ha pronunciado en al menos otros cuatro casos sobre asuntos relativos a la Ley del "sólo sí es sí" y en todos ellos ha denegado la minoración solicitada por los condenados.

Se da la circunstancia de que previamente esta sección había examinado de oficio todos los casos de su competencia susceptibles de aplicación de la nueva normativa, sin entender que resultara pertinente la revisión de ninguno de ellos.