El Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid ha admitido la querella presentada por Gonzalo Boye, el abogado, entre otros, del expresidente catalán Carles Puigdemont, por el presunto espionaje que asegura haber sufrido con el programa Pegasus. Una admisión, en cualquier caso, parcial, ya que la jueza ha rechazado investigar a la empresa israelí NSO, propietaria del 'software' espía.

La titular del Juzgado de Instrucción, María Cristina Díaz, ha acordado inadmitir la querella respecto a la empresa israelí, sus tres fundadores y otras dos mercantiles. Aun así, ha decidido que investigará si hay una "posible" vulneración de la intimidad y el secreto de las comunicaciones de Boye por parte de "otros", tal y como refleja en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En el auto, de este lunes, la jueza insta a Boye a entregarle los teléfonos móviles que hayan sido "objeto de ataque" en las 18 ocasiones, entre enero y mayo de 2020, que el abogado dice haber sido víctima a través de mensajes con enlaces maliciosos y "disfrazados de notificaciones de Twitter", además de por un "ataque" con el programa Pegasus el 30 de octubre del mismo año.

Esos teléfonos, explica, serán remitidos a la Policía Judicial para que elabore un informe pericial sobre si en verdad hubo "intromisiones" con Pegasus, así como para buscar indicios "tales como trazas de la instalación de programas que permitan el acceso remoto y secreto a los terminales por terceros, cantidad y tipo de datos, en su caso, extraídos, origen y destino de las conexiones".

La Fiscalía informó a favor de desestimar la querella contra la empresa de Pegasus al "carecer los hechos que se imputan de elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, así como por carecer de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de un delito imputable a los querellados".

Asimismo, y al igual que la jueza, el Ministerio Fiscal se mostró favorable a investigar si "otros" autores hubieran atacado los derechos a la intimidad del abogado, así como a analizar los terminales para buscar indicios que pudieran ser relevantes.

"Todos los hechos que el querellante mantiene contra los querellados los basa exclusivamente en artículos periodísticos, sin que se acompañe de ningún elemento objetivo, sea de carácter técnico, documental o testifical que sustente las hipótesis o sospechas mantenidas", asegura la magistrada en el auto. 

Mensajes maliciosos

En su querella, de 109 páginas, Boye denunciaba que, conforme al informe emitido por The Citizen Lab que reveló los casos de espionaje a políticos independentistas, entre enero y mayo de 2020 y el 30 de octubre de ese mismo año fue víctima de al menos 18 ataques con Pegasus, "a través de mensajes SMS que contenían un enlace 'malicioso' ('malware'), disfrazado de notificaciones de Twitter".

Boye subrayó que "la fecha en la que se produjeron los ataques a través de este programa espía no resultan casuales". Así, detallaba que el 28 de mayo de 2020 tuvo lugar la audiencia de extradición del exjefe de ETA José Antonio Urrutikoetxea, alias 'Josu Ternera', al que defiende en los tribunales, y que tres días después participó como abogado en "dos reuniones importantes" con "el conjunto de la defensa de los líderes independentistas catalanes en el exilio".

El letrado contextualiza este presunto espionaje con el programa israelí en "la innumerable cantidad de medidas adoptadas por diversos estamentos del Estado español, especialmente desde las altas instancias jurisdiccionales, así como por parte de radicales sectores dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de reprimir el derecho a la participación política" tanto de Puigdemont como de otros líderes independentistas catalanes.

Con todo, Boye pedía que a través del punto neutro judicial se recaben "todos los datos económicos y bancarios que existan en España" sobre los querellados, es decir, los fundadores Niv Karmi, Shalev Hulio, Omri Lavie, y de las mercantiles querelladas NSO Group Technologies LTD, Q Cyber Technologies LTD y Osy Technologies SARL".

Según su querella, estas tres empresas forman el conglomerado que ha operado Pegasus y "se han beneficiado de la comercialización de la aplicación". A través de sus cuentas bancarias habrían "pasado los pagos por los servicios prestados, incluidos los correspondientes a los hechos objeto de la presente querella".   

Derecho fundamental al secreto

Boye señalaba que "la utilización del 'software' malicioso de inteligencia cibernética Pegasus afecta de manera esencial al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Al hilo, alertaba que la posible interceptación de llamadas, mensajes de textos y de mensajería instantánea podría haber vulnerado su derecho a la intimidad. Y añadía que -en su caso particular, como abogado- también puede implicar una vulneración del secreto profesional.

En la querella explicaba que el programa Pegasus "permite extraer, de forma remota y secreta, información ilimitada desde prácticamente cualquier dispositivo móvil, y a su vez, recopilar, clasificar y transmitir de un modo efectivo e integral los datos recogidos del dispositivo móvil para su ilegal análisis".

Con Pegasus, destacaba, no solo se puede "tener acceso ilimitado a toda la información de un sistema de información", sino "también vulnerar la integridad de esa información, modificándola o contaminándola a su antojo mediante la introducción, incluso, de archivos o datos que nunca estuvieron en dicho dispositivo". Y pedía reclamar información al Banco de España, a Israel y a Luxemburgo.