or la destacada difusión mediática que tuvo hace un año la posible implantación de una planta para el reciclado de los residuos sólidos no peligrosos en nuestro municipio de Azkoitia -nada más ocurrir el desastre del vertedero de Zaldibar-, y por la rotunda oposición que como respuesta tuvo por parte de sus conciudadanos, el tema es lo suficientemente conocido como para no adentrarnos en la descripción del proyecto de Larke. Tan sólo recordar que se trata de un proyecto para el tratamiento de 183.390 toneladas/año.Proyecto que, a pesar de que en su día el responsable de la empresa promotora se comprometió a retirarlo si no contaba con el apoyo unánime del Ayuntamiento, estos últimos días vuelve a estar en la palestra municipal como consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión de Ordenación del Territorio de posicionarse en contra de la decisión municipal de modificar las normas subsidiarias para que se prohíban todo tipo de vertido y de tratamiento de residuos en el municipio.No cabe duda de que la decisión de dicha Comisión es de suma importancia: sus criterios llegan a formar parte de la NNSS y, por lo tanto, del planeamiento local. Vamos, por ello, a desgranar los puntos más relevantes que, para el proyecto que nos ocupa, dice la COTPV:1- Según las Directrices de Ordenación Territorial, las zonas “C.4.2. Zona Agroganadera y de Campaña. Zona Agroganadera común” admiten el uso de plantas de tratamiento de residuos. Para la zona de Azkarate, en parte está catalogado como tal zona, la COT “stablecía la localización de infraestructura de gestión de los residuos de Construcción y Demolición (RCD) como uno de los usos característicos>”.2- Basados en las DOT, concretamente en el apartado de Economía Circular, después de hacer referencia a los artículos 17.1 y 18.1 del Capítulo II de las “Directrices de Ordenación y Uso del Espacio” de las Normas de Aplicación de las DOT, la COT dice: “A la luz de las DOT, puede al respecto estimarse que tales infraestructuras [para la gestión de los RCD] deben ser abordadas por los municipios, en proximidad a su origen, no previéndose o estimándose conveniente que una implantación sectorial supramunicipal, en forma de un Plan Territorial Sectorial, abordase una concentración en grandes plantas de este tipo de infraestructuras”.Resulta evidente, pues, que el criterio debe ser que cada planeamiento municipal establezca las infraestructuras que necesite. Llegados a este punto, resulta necesario determinar cuáles son estas necesidades. Para ello hemos recurrido a un proyecto de fin de carrera que se redactó para la comarca de Urola Medio. Dicho proyecto dice: “El coeficiente de tonelada/habitante aproximado durante los años de gran actividad constructora (2003-2007) se situó [en el País Vasco] en 0,6 aproximadamente. Según el II Plan nacional de Construcción y Demolición el ratio de Tn/hab de RCD que se genera se sitúa entre 0,45-0,9 dependiendo de la Comunidad y el grado de intensidad de la actividad constructora”. Para el proyecto de fin de carrera el redactor utilizó el coeficiente 0,45 tonelada/hab. Al lector le damos margen para utilizar el coeficiente que quiera para que multiplique por los 11.600 habitantes de Azkoitia e interiorice las necesidades que tiene el municipio, unas 6.000 toneladas/año, y los compare con los 183.390 toneladas/año del proyecto de Larke. Es obvio que la pretensión de los promotores de tal iniciativa tiene unos objetivos que chocan duramente tanto con las indicaciones de la Comisión de Ordenación Territorial como con las necesidades e intereses municipales, por lo que en ningún caso debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Azkoitia.Asier Aranbarri Urzelai Azkoitiko EAJ-PNV. UBBko lehendakaria