El Tribunal Supremo ha rechazado, por considerarlo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que una empresa alterara unilateralmente la jornada laboral de sus empleados, que pasaron de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de lunes a domingo en 2022.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra un fallo de abril de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que anula.
Los empleados de la empresa Konecta prestaban servicios de atención telefónica de lunes a viernes en horario de 09.00 a 20.00, aunque tenían estipulado en sus respectivos contratos una jornada de trabajo de lunes a domingo.
En abril de 2022, la empresa informó a los representantes sindicales de que, a petición de un cliente, una de las campañas pasaría a realizarse de lunes a domingo, con horario de 09.00 a 22.00, decisión que fue denunciada por CGT.
CGT acudió al Supremo, que ha aclarado si la empresa demandada ha incumplido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al pasar los afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a hacerla de lunes a domingo.
Es una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo
La Sala entiende que "no es dudoso" que, si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone "una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo", que requería haber seguido el procedimiento previsto en el ET.
Es cierto, añade la sentencia, que en los contratos se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo.
Pero precisa que, "sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa", si desde 2017 se estaba trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo "está claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo". En consecuencia, el tribunal falla que la empresa no podía decidir "unilateralmente y sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET".