El exedil donostiarra de la izquierda abertzale Joseba Álvarez ha sido condenado por un Juzgado de lo Penal a abonar una multa de 240 euros como autor de un delito de resistencia a agentes de la Policía Municipal de Donostia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, este juzgado descarta no obstante que Álvarez cometiera un delito de atentado contra los agentes, como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular ejercida por estos cuatro policías, que reclamaban un año de cárcel para el procesado.

Según la resolución judicial, los hechos sucedieron "en una hora indeterminada" del 24 de junio de 2018, en la calle San Jerónimo de la capital donostiarra, donde dos miembros no uniformados de la Guardia Municipal llevaban a cabo una actuación "con una persona dedicada a la venta ambulante", tras haberse identificado como agentes.

Poco después, se reunió alrededor de los guardias un grupo de ciudadanos "no identificados" que les "increparon", por lo que los policías solicitaron el "apoyo" de un coche patrulla con otros dos guardias uniformados, quienes lograron "formar un pasillo entre los congregados" por el que los policías de paisano y el vendedor ambulante abandonaron el lugar "seguidos por un grupo de personas".

Un contexto en el que, tras la celebración del juicio, la sentencia del caso no considera ahora probado que, Joseba Álvarez agarrara de la mochila a uno de los policías ni "profiriera insultos o amenazas hacia los agentes" o que se negara a ser identificado por ellos.

Por el contrario, el escrito judicial recuerda que el exedil se dirigió a uno de los policías y le dijo: "Ya sabes quién soy. Soy Joseba Álvarez. Trabajo en el Ayuntamiento", una explicación que fue "dada por buena" por los policías quienes, "con dicha afirmación", consideraron "realizada la identificación".

La sentencia precisa no obstante que en un momento dado Álvarez advirtió a uno de los guardias -que había situado puesto su porra en "horizontal" para mantener el "pasillo de seguridad"- de que no podía "usar la porra contra la ciudadanía", tras lo que "le agarró del chaleco en dos ocasiones" a pesar de que conocía su "condición" de policía, "aceptando que con su acción quebraba el principio de autoridad".

Un hecho que sin embargo "no reviste los caracteres de acometimiento grave o resistencia grave" que, en opinión de la jueza del caso, "permita la incardinación de los hechos en el tipo penal de atentado a agentes sino en un acto de resistencia activa de carácter moderado incardinable en el tipo de resistencia".

El escrito judicial descarta por otra parte que Álvarez levantara "del suelo" a otro de los policías y aprecia que en el caso se produjeron retrasos durante el proceso judicial "no imputables al acusado".

Por todo ello, condena a Álvarez a abonar una multa de 240 euros como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad con la atenuante de dilaciones indebidas.