La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado finalmente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto del artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco sobre los perfiles lingüísticos en la administración.
El auto, contra el que no cabe recurso, cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados, según ha informado este martes el alto tribunal vasco.
El precepto que será analizado establece que "todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin".
El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco y estima necesario que el TC resuelva si dicho apartado de la ley se ajusta o no a la Constitución antes de resolver sobre el mismo. Además de Vox, también el Partido Popular interpuso recurso contra artículos del decreto.
Perfil lingüístico asignado
En su auto, el alto tribunal vasco precisa que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no ha sido tratado de "forma específica" hasta el momento por el TC y considera que hay "múltiples razones que justifican" la duda constitucional y esta consulta.
Indica además que el tribunal de garantías se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística haciendo referencia al principio de proporcionalidad y que desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución, la proporcionalidad implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos.
Principio de proporcionalidad
"El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes", afirma el TSJPV. Añade además que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo "inocuo", ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible.