"Eres mi mujer y cuando tengo ganas tienes que hacerlo". "Si no quieres follar me da igual, te voy a violar" son las frases que un acusado de agresión sexual dirigió a su compañera sentimental antes de violarla en un piso de Errenteria en octubre de 2019, hechos por los que ahora ha sido condenado a nueve años de prisión.

En una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa considera a este individuo responsable de un delito de agresión sexual por el que, además de la citada pena de cárcel, también le impide comunicarse con su víctima y aproximarse a ella durante otros diez años, y le obliga a compensarla con 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.

Los hechos se produjeron en el domicilio familiar de la pareja, el 18 de octubre de 2019, fecha en la que el procesado, de nacionalidad marroquí, tenía 25 años.

Según detalla la resolución, sobre las 14.00 horas de aquel día, el inculpado propuso a su novia mantener relaciones sexuales, a lo que ella "se negó", algo que no fue "aceptado" por el hombre, quien le espetó: "eres mi mujer y cuando tengo ganas tienes que hacerlo".

La chica, que ha estado representada en este caso por el letrado Álvaro López Berdonces, reiteró entonces a su compañero que "no le apetecía" mantener relaciones sexuales, una situación ante la que el procesado le respondió que si ella no quería "follar" a él le daba "igual" porque la iba a "violar".

De esta manera, el hombre, que durante el juicio mantuvo que las relaciones fueron consentidas, despojó a la víctima de su ropa interior, se colocó sobre ella y le abrió las piernas "con fuerza", mientras la joven lloraba, intentaba cerrarlas y "le reiteraba su negativa", a pesar de lo cual él la penetró.

El texto judicial aclara que, a consecuencia de estos hechos, la chica sufrió "daño psicológico", así como "sintomatología ansioso depresiva", "miedo, tristeza, apetito ansioso y dificultades para dormir".

Para condenar al acusado, el tribunal otorga ahora total credibilidad a la versión de la víctima y considera "suficientemente acreditada la actuación violenta e intimidatoria" que describe la mujer, ya que ella carece de "móviles espurios", fue "persistente en la incriminación y ofreció un testimonio "verosímil" a lo largo de todo el procedimiento judicial.

Mediante "fuerza física"

En un momento de la sentencia, la Audiencia recuerda también que cuando ocurrieron los hechos la negativa de la víctima fue "bastante más allá de quien simplemente no da su consentimiento a una relación sexual", sino que "evidenció" su oposición tanto verbalmente como "a través de actos concluyentes", cerrando las piernas y llorando.

Una negativa que, como señala el texto, el acusado sólo pudo "vencer" mediante la "fuerza física" que tuvo que emplear "para abrirle las piernas que ella cerraba", en un acto "característico de la violencia o de la intimidación que definen el delito de la agresión sexual".

"No debemos olvidar que ella lloraba", así como el contexto de la situación, en un domicilio en el que ambos estaban solos. "Él ya le había dicho que le daba igual. Que si no quería follar la iba a violar. Se trata de actos de fuerza eficaz y suficiente para vencer la capacidad de autodeterminación sexual de la víctima, con las que se consiguió doblegar su voluntad", concluye la sentencia que aún no es firme porque puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).