La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a tres años y medio de prisión al joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave por la muerte de Santi Coca en el exterior de la discoteca Gu de Donostia, que falleció en el hospital dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca de Donostia-San Sebastián el 26 de abril de 2019.
Este joven, conocido entre otros apodos como 'el Argelino', estuvo huido y fue detenido en Francia a principios de este año por lo que no pudo ser juzgado con las otras cinco personas que se sentaron en el banquillo de los acusados en la Audiencia guipuzcoana el pasado año en la causa abierta por esta agresión.
No fue una conducta imprudente
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió el Ayuntamiento de Donostia (acusación popular), que, entre otras cuestiones, alegó incongruencia en los razonamientos del veredicto y en la sentencia que lo recoge porque, tal y como se desarrollaron los hechos, “no es razonable considerar que la conducta del acusado fuera imprudente y no dolosa”.
El Superior vasco precisa que en ningún momento el tribunal del jurado ha considerado como hechos probados aquellos que pudieran calificarse como homicidio doloso porque “claramente rechazó” que al acusado se le representara la posibilidad de que con sus actos creaba un riesgo importante para la vida del menor.
Recuerda que en las preguntas destinadas al jurado para determinar los hechos probados en el objeto del veredicto, el magistrado-presidente propuso dos niveles de responsabilidad criminal en la actuación del acusado fundados en la posible existencia de dolo eventual y de imprudencia grave, y que el jurado orientó sus votos favorables hacia esta última opción, descartando que en la actuación del acusado concurriera el dolo eventual.
Cabe recurso
El TSJPV explica “que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene, y además que se conforme, asuma, o acepte esa eventualidad decidiendo ejecutar la acción”.
“Cuando el jurado afirmó que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida” del menor, “no estaba razonando de forma arbitraria; seleccionó aquellos aspectos de la hipótesis de la acusación que sí habían quedado acreditados y, al mismo tiempo, proclamó el insuficiente valor incriminatorio de las pruebas directas e indirectas para construir la autoría dolosa”, añade el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.