Un juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla se inhibe de enjuiciar un delito de violencia de género porque el agresor, ya condenado y reincidente, ha cambiado de sexo. ¿Tiene la justicia mecanismos para revertir el uso fraudulento de la ley trans para burlar una condena por maltrato machista? La respuesta no es sencilla ni unívoca puesto que existen interpretaciones judiciales diversas de la ley trans, como explican a magistradas expertas en violencia de género.

El Ministerio de Igualdad es contundente ante estos casos: la rectificación registral no altera la respuesta judicial que fuera aplicable antes del cambio de sexo en los delitos de violencia de género, esto es, aunque un hombre cambie a mujer en el Registro Civil deberá aplicársele la ley contra la violencia machista si ha habido episodios de maltrato previos a la modificación registral.

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza, ha destacado que la norma ya prevé el caso de “estos señores que piensan que se pueden amparar en esta ley para evadir el castigo que les corresponde como agresores de violencia de género”: “Es bastante claro”, ha indicado. Los tribunales están empezando a lidiar con algún caso, como el de Sevilla, en el que un agresor reincidente (con condenas previas) será juzgado por su último delito en un juzgado de instrucción, en lugar de en el juzgado de violencia sobre la mujer, tras haber cambiado su sexo.

El tribunal especializado

Comienzan en los juzgados, pues, interpretaciones diversas de una ley de corta edad. Mientras la delegada del Gobierno, jueza de carrera, defiende que estos supuestos deberían seguir tramitándose en los juzgados especializados, la magistrada Cira García considera que hay que inhibirse si el nuevo delito se ha perpetrado tras el cambio de sexo, aunque existan antecedentes.

García, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe, estima que la ley trans “ha dejado abierta la puerta al fraude” porque no prevé sanciones ni detalla cómo actuar en caso de abuso y eso conlleva una vulneración de los derechos de las víctimas y pone en riesgo su protección. Asevera la magistrada que el fraude de ley para eludir la responsabilidad penal por violencia de género sería muy difícil de probar, puesto que la autodeterminación del género no exige más requisitos que manifestar la voluntad ante el Registro Civil y tener 16 años o más. “Habría que prever que se tengan en cuenta los antecedentes y se consulte VioGén”, solicita.

La también magistrada y experta en violencia machista Begoña López Anguita cree que son los encargados del Registro Civil quienes han de controlar los intentos de fraudes de ley, si bien añade que desde los juzgados se les pueden comunicar los casos fraudulentos con el objetivo de que los revisen.

Mayor margen de actuación percibe la magistrada y coordinadora de la comisión de violencia de género de Juezas y Jueces para la Democracia, María del Prado Escoda. Escoda señala que el fraude de ley y el abuso procesal están recogidos en el Código Civil y en la ley del Poder Judicial, se han de aplicar de manera supletoria en todos los ordenamientos jurídicos e implican que cuando una norma que prevé un derecho se intenta utilizar con carácter fraudulento y para un beneficio propio que nada tiene que ver con el sentido de ese derecho, hay que dejar de aplicar ese beneficio. Por ello, cree que buscar con un cambio de sexo que no se aplique la normativa específica de violencia de género es una finalidad fraudulenta y que el “abuso de derecho” podría ser utilizado por los juzgados de violencia sobre la mujer para avisar al Registro Civil, con el fin de que este pudiera revisar ese cambio de sexo. Escoda argumenta que en todas las leyes hay cierto margen de abuso y que los tribunales han de pensar cómo pueden suplir, solventar y neutralizar esos casos. “Si no es posible, el legislador tendrá que pensar si tiene que reformar la ley, pero primero tenemos que intentar solventar esos resquicios de fraude”, apunta.