El Ararteko ha emitido una recomendación para que el Departamento de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa regule el procedimiento de requerimiento de pago en periodo voluntario del peaje de la A-636 después de que un hombre de 77 años haya sido sancionado por no saldar en el plazo de dos meses que estipula la ley una deuda pendiente de 6,22 euros por el uso de la autovía Beasain-Durango en abril de 2023. Una recomendación que ya ha tenido respuesta por parte de Bidegi, donde están trabajando para "próximamente, enviar cartas de pago a domicilio".

El usuario, que desde el principio mostró su interés por pagar lo adeudado, alegó que no tenía conocimientos informáticos ante el requerimiento de la sociedad foral para que lo hiciera a través de la web de Bidegi, por lo que reclamó un modo de pago alternativo que, por parte de la sociedad foral, no se ofreció hasta último término y suponía el desplazamiento hasta las oficinas de Bidegi en Aritzeta (Usurbil), situadas a más de 50 kilómetros de distancia del municipio de residencia de esta persona. En este proceso, se cumplieron los dos meses del periodo de voluntario, por lo que Bidegi procedió a sancionar a este hombre, que acudió al Ararteko para mostrar su disconformidad.

Todo comenzó en abril de 2023, cuando esta persona realizó varios viajes por la A-636 sin darse cuenta de que su dispositivo de telepeaje estaba caducado, por lo que los arcos de peaje no detectaron el dispositivo y no se hizo efectivo el pago. Bidegi, entonces, le reclamó los 6,22 euros que debía, un dinero que tenía que abonar registrándose en la web con la matrícula de su vehículo y aportando los datos de su tarjeta. Este hombre, de 77 años de edad, lo intentó pero no lo consiguió y llamó a Bidegi para pedirle que, en su lugar, pudiera hacer un ingreso en una cuenta o utilizar otro método de pago no electrónico. "Bidegi le señaló que sólo era posible vía internet o desplazándose a las oficinas de la citada sociedad pública ubicadas en Usurbil", señalan desde el Ararteko.

Unas oficinas situadas a una distancia considerable. Además, el defensor del pueblo vasco destaca que el primer requerimiento de pago le llegó el 24 de mayo de 2023, mes y medio después del tránsito, por lo que apenas le quedaban once días para que se agotara el periodo voluntario para saldar la deuda, plazo que terminaba el 4 de junio de 2023. De hecho, las contestaciones de Bidegi a la reclamación que esta persona hizo a través de un correo electrónico son posteriores a esta fecha.

El afectado apenas tuvo 11 días de plazo para saldar la deuda desde que recibió el requerimiento de Bidegi

Por ello, el Ararteko ha emitido una resolución en el que, por un lado, constata "la inexistencia de regulación de las actuaciones efectuadas por Bidegi de requerimientos de pago en período voluntario durante el plazo de dos meses". En este sentido, considera necesario llevar a cabo esa regulación y, asimismo, ante la ausencia de esta normativa, no estima "adecuado obligar a la ciudadanía -como ocurrió con este hombre, a utilizar una página web de una sociedad pública para saldar deudas".

En el mismo sentido, considera "desproporcionado ofrecer la opción presencial de pago, tampoco regulada, en unas oficinas ubicadas a más de 50 km del municipio del reclamante". Por eso aboga por habilitar "medios y canales de pago presenciales y no presenciales que eviten cargas desproporcionadas a la ciudadanía y que respeten los principios de multicanalidad y proximidad", así como le reclama a Bidegi que "informe con claridad a la ciudadanía sobre los plazos y las consecuencias jurídicas de impago en periodo voluntario".

Así, en sus conclusiones, "recomienda a la administración foral que regule el procedimiento de recaudación, para que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones, los plazos y medios de pago, entre otros aspectos, con base en los principios de elección del canal de relación con la administración y el de proximidad". Además, constata que aunque "la gestión, exacción y recaudación se encuentra atribuida a Bidegi según normativa foral, si bien no parece tener esas facultades atribuidas en estatutos ni en encargos u otros instrumentos jurídicos articulados con la Diputación, por lo cual se ve en la necesidad de hacer referencia a varias recomendaciones y sugerencias anteriormente emitidas sobre ello".