La escalada judicial contra el euskera sigue. El Gobierno vasco ha anunciado que impugnará ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº1 de Gasteiz que anula varios preceptos de una orden del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. En la citada orden, del 22 de abril de 2021, se convocó un proceso selectivo para constituir una bolsa de personal interino, de secretarios e interventores. Entre otras cuestiones, la sentencia rechaza que la acreditación del perfil 3 o 4 de euskera pueda ser requisito para poder participar en el proceso selectivo y formar parte de la bolsa de personal interino.
La sentencia tiene su origen en un recurso del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Bizkaia contra la orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. En concreto, el fallo firmado por la jueza Ana María Martínez Navas, anula seis preceptos de la orden relacionadas con la capacidad del Gobierno vasco para la conformación de las bolsas, la idoneidad del proceso selectivo y la exigencia de acreditación de perfiles lingüísticos. En declaraciones a los medios, la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, ha señalado que “en los últimos meses, asistimos a una muy preocupante escalada de resoluciones judiciales contrarias a la normalización del euskera que, además, laminan la competencia de autoorganización de las instituciones vascas y desgarran el autogobierno vasco”.
EROSIÓN SILENCIOSA DEL AUTOGOBIERNO
Según Garamendi, esta sentencia “viene a ahondar, aún más, en la estrategia de erosión silenciosa del autogobierno vasco por parte de los poderes del Estado y que, en las últimas fechas, además, está teniendo como víctima principal al euskera y al alto grado de consenso que las instituciones vascas, de la mano de la sociedad, hemos alcanzado en torno al impulso de nuestra lengua”.
El Ejecutivo de Gasteiz defiende su competencia para la contratación de los cuerpos de secretarios/as, interventores/as y secretarios-interventores de las administraciones locales vascas. Considera que hay soporte legal en base a la Ley de Bases del Régimen Local y una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). Además, sostiene que el Derecho foral vasco ha amparado siempre la capacidad de las instituciones locales para designar estas plazas. La sentencia omite que la Ley de Bases del Régimen Local señala que las actuaciones sobre funcionarios de habilitación nacional serán ejercidas por las instituciones vascas.
“Parece que la jueza ha omitido, incluso, sentencias del propio TC o el hecho de que es la propia normativa española la que remite a la normativa vasca en esta materia”, ha declarado la Consejera. La sentencia rechaza que la acreditación del perfil 3 o 4 de euskera pueda ser requisito para poder participar en el proceso selectivo y formar parte de la bolsa de personal interino. La resolución judicial sostiene que “la única administración con competencias para la selección y formación de estos funcionarios es la Administración nacional, aun cuando la Comunidad Autónoma puede constituir una bolsa de interinos”. El Gobierno vasco rebate esta interpretación de la legislación y apunta que, cuando la planificación lingüística de cada entidad local así lo requiera, la normativa vasca en materia de función pública posibilita la exigencia del euskera como requisito.