- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa a dos miembros de La Manada por grabar en vídeo y hacer fotografías de la violación cometida en los sanfermines de 2016. El exagente de la Guardia Civil Antonio Manuel Guerrero y el exmilitar Ángel Jesús Cabezuelo grabaron siete vídeos de la violación grupal a una joven madrileña e hicieron dos fotografías de la agresión sexual perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para los dos acusados, así como la absolución de los otros tres encausados -José Angel Prenda, Angel Boza y Jesús Escudero-, del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones. De este modo, Antonio Manuel Guerrero acumula una pena total de 20 años y 3 meses de cárcel.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. Al exagente de la Guardia Civil, además le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora han sido confirmadas. El TSJN ha rechazado tanto los recursos de la Fiscalía y dos acusaciones, que pidieron la condena de los tres absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.
En la sentencia, los magistrados rechazan las alegaciones de la defensa de Cabezuelo, quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esta afirmación contradice “frontalmente” el relato de hechos probados, ya que “la intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”. Es más, añaden que el vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”.
La pertenencia del condenado al chat de La Manada, al que pertenecen todos los procesados excepto Boza, donde intercambian imágenes de contenido sexual, “permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”, explican los magistrados.