dOnostia - La exalcaldesa de Pasaia Amaia Agirregabiria (Bildu) fue condenada ayer a un año de cárcel, a siete de inhabilitación para este cargo público y a abonar una multa de 720 euros como responsable de un delito de prevaricación y otro de obstrucción a la justicia.
La sentencia del caso, también condena a las mismas penas por iguales delitos al secretario municipal de la localidad que se encontraba en funciones cuando ocurrieron los hechos, cubriendo la baja del secretario titular, quien ha sido absuelto en el mismo procedimiento judicial.
Según explica la resolución, los hechos que han motivado ambas condenas tuvieron lugar el 19 de febrero de 2013, cuando el dueño de un garaje de Pasaia solicitó a la Guardia Municipal la retirada con una grúa de un vehículo que obstaculizaba la salida de su vado.
El texto judicial aclara que los policías, “actuando conforme a las instrucciones” de sus superiores, solicitaron un servicio de grúa, que el Ayuntamiento tenía “externalizado”.
No obstante, en el curso de la actuación “se produjo un altercado” entre los agentes y la propietaria del vehículo mal estacionado, quien se encontraba en compañía de sus dos hijos menores de edad.
Los guardias elaboraron un atestado en el que reflejaron los “insultos y faltas de respeto” de la propietaria del vehículo durante este episodio y recogieron que la mujer había impedido la actuación del conductor de la grúa, “introduciendo en el vehículo, de modo sorpresivo, a los dos menores”, situación ante la que los policías “desistieron” de la retirada del coche infractor y “se limitaron a poner la correspondiente multa”.
Este atestado siguió los “trámites habituales” hasta llegar al Juzgado de Instrucción número 3 de Donostia, que señaló un juicio de faltas por este incidente, para el 7 de mayo de 2013, en el que debían comparecer la conductora denunciada y los dos agentes, en calidad de testigos.
La sentencia del caso precisa que, tras tener conocimiento de estos hechos, la entonces alcaldesa de Pasaia, Amaia Agirregabiria, y el secretario en funciones actuaron en “unión de voluntades” para “conseguir que los agentes no compareciesen al juicio”.
Con este fin, el secretario en funciones se reunió el 3 de mayo con uno de los policías “indicándole la conveniencia de no asistir” a la vista y, tres días más tarde, lo hizo con los dos agentes “en idéntico sentido”.
Por su parte, la víspera del juicio, la primera edil dictó una resolución de Alcaldía, en la que se hacía constar que la actuación de los guardias el día de los hechos “había sido correcta”, pero ordenaba a ambos la “inasistencia” a la vista y aclaraba que “una eventual multa” por esta ausencia “sería abonada por el Ayuntamiento”.
Igualmente, este escrito de la alcaldesa advertía a los policías de “la incoación de un expediente disciplinario en el caso de que desobedecieran la orden” y se personaran en el juicio.
La sentencia recalca que esa resolución “fue redactada por el secretario en funciones y firmado con pleno conocimiento de su contenido por la alcaldesa”.
El escrito judicial absuelve al secretario municipal titular del Ayuntamiento de Pasaia porque cuando se firmó el escrito de la alcaldesa estaba de baja, si bien la sentencia considera probado que antes de caer enfermo este funcionario había presentado un escrito en el juzgado, sin autorización de los guardias, en el que se solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones.
Posteriormente, intentó personarse en el proceso en nombre de los policías y del Ayuntamiento sin autorización de los agentes, y se entrevistó con la Fiscalía y con la abogada de la conductora infractora con la intención de evitar el juicio.
Esta sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en el plazo de diez días hábiles. - Efe