donostia - El juzgado de Tolosa ha dictado la primera sentencia que se ha emitido en Gipuzkoa atendiendo el reciente fallo del Tribunal de Justicia Europeo, que condena a los bancos a devolver todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de este índice hipotecario. El fallo obliga, en este caso a Caja Rural de Navarra, a devolver todo el dinero cobrado indebidamente desde el principio, es decir, concede al demandante la retroactividad total. La sentencia, no obstante, puede ser impugnada con un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.

Tras el dictamen de los tribunales europeos declarando la nulidad de la cláusula suelo y exigiendo a los bancos que incorporaron este marcador a sus contratos hipotecarios la devolución de las cantidades sin límite de tiempo, los juzgados comienzan a resolver las causas abiertas atendiendo esta jurisprudencia comunitaria. Además de este caso en Tolosa, ayer se dieron a conocer también otras dos sentencias en Pamplona en el mismo sentido, favorables al demandante y contrarios a la entidad bancaria.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, el juzgado de Tolosa declara la nulidad de la cláusula, obliga a Caja Rural Navarra a eliminarla del contrato y condena a la entidad a devolver al cliente todas las cantidades cobradas de más teniendo en cuenta los intereses legales desde la fecha de cada cobro. Para ello, le emplaza a recalcular el cuadro de amortización del préstamo a partir de la firma del contrato.

En el fallo, el juez reprende con dureza a la entidad bancaria, a la que acusa de haber actuado “con temeridad” por ser una entidad “que ostenta múltiples procedimientos” en el juzgado de Tolosa. Al ser idénticos al resuelto ayer y pese a que es conocido el criterio tanto de ese juzgado como de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, del Tribunal Supremo y de la justicia europea, constata que la entidad demandada “se viene mostrando contraria a cualquier tipo de acuerdo con las partes y mantiene una posición de defensa similar pese a los múltiples pronunciamientos en contra que viene recibiendo”.

En el fallo, el juez habla de abusividad y falta de transparencia, considerando que el contrato ofrecido al cliente es de “adhesión” o “contratos masa”, donde prima la preponderancia de una de las partes “respecto a la equilibrada negociación de las prestaciones”, sin que el cliente tuviera posibilidad de “influir” en su contenido.

en cascada El despacho de abogados IurisConsum, que defendió al cliente en este caso, explicó a este diario que tras el fallo de Tolosa esperan que en las próximas semanas se resuelvan en cascada otras 30 causas en los juzgados de Tolosa y de Bergara. Todos son contratos con Caja Rural. Además, defienden a otros 20 clientes, también en Gipuzkoa, con causas similares pero en otras entidades. - N.G.