iruñea - José Diego Yllanes Vizcay, el psiquiatra pamplonés que trabajaba en la Clínica Universitaria y condenado a doce años y medio de cárcel por el homicido durante los Sanfermines de 2008 de la joven estudiante de Enfermería de Irun, Nagore Laffage, no accederá por el momento al régimen de semilibertad, al conocido como tercer grado penitenciario. De momento no lo hará hasta noviembre del año que viene, cuando se cumplen tres cuartas partes de su condena. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha denegado el acceso a dicho régimen de semilibertad al autor del crimen de la joven guipuzcoana, a la que estranguló el 7 de julio de 2008.

El tribunal confirma de esta forma la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón, que acordó la continuidad en segundo grado de José Diego Yllanes, en la actualidad en prisión en Zuera (Zaragoza). En su fundamentación, el juzgado recordaba que, pese a que el interno “viene desarrollando una conducta penitenciaria adaptada y favorable” y que ha disfrutado de varios permisos de salida “sin incidencia negativa alguna”, no cumple las tres cuartas partes de la condena hasta el 17 de noviembre del próximo año.

en semilibertad si sigue así Por este motivo, según destacó el órgano judicial, “conjugando la naturaleza, entidad y alarma social que comportó la comisión de dicho delito con la lejanía de la fecha de cumplimiento” -la condena no se extinguirá hasta el 31 de diciembre de 2020- “resulta adecuado mantenerlo en el segundo grado”. Se trataba con ello de que el condenado “consolide el régimen de intervención penitenciaria, el disfrute de permisos y las actividades evaluadas favorablemente que, de seguir en esa línea, podrán comportar su acceso al régimen de vida en semilibertad”.

Frente a esta resolución, la defensa del acusado recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el tribunal sentenciador, apoyado en un informe favorable a la progresión al tercer grado de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zuera. Alegó además que, en el momento de recurrir, llevaba cumplidos casi ocho años de prisión, que alcanzará los dos tercios de la condena este noviembre, que todos los profesionales de la cárcel califican de “excelente su comportamiento y evolución” y que es “altamente valorado por sus compañeros del módulo terapéutico de respeto”.

La Audiencia, sin embargo, destaca que el interno silencia por completo los argumentos de la resolución del Juzgado de Vigilancia cuando no cabe obviar que el delito cometido por Yllanes es “de un excepcional calado”.

Y recuerda que fue un episodio “violento que culmina con la muerte de la joven, por estrangulamiento, cuyo cuerpo presentaba 38 heridas externas e internas, mientras que el apelante resultó levísimamente lesionado por los intentos de defensa de la víctima”. De igual forma la Audiencia rechaza el argumento de que el condenado haya abonado la responsabilidad civil puesto que lo hizo antes del juicio y ello hizo que se le aplicara la atenuante de reparación del daño, “de modo que no puede hacerse valer de nuevo a los efectos pretendidos de progresión de grado”. - E.C.