Madrid - El director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo, anunció ayer que tiene la intención de admitir Lobo como nombre para un recién nacido, tal y como han pedido sus padres. Gómez Gálligo adelantó que esta será su decisión cuando los padres del bebé recurran ante esta instancia del Ministerio de Justicia la negativa del Registro Civil de Fuenlabrada (Madrid) a ponerle Lobo. El Registro Civil de esta localidad madrileña denegó la petición de los padres al considerar que Lobo se trata de “un apellido común”.
Según una resolución de 2005, no se puede poner como nombre un apellido, con lo que, según Gómez Gálligo, el responsable del Registro de Fuenlabrada “no ha actuado mal, sino que ha seguido el criterio establecido por la propia Dirección General, que es la que ahora va a cambiar el criterio”. Y lo hará, según explicó, porque cree que “los usos sociales lo están convirtiendo en nombre y mucha gente se lo ha puesto de segundo para evitar la prohibición”. “Ahora en España ya tiene entidad propia como nombre en la sociedad”, añadió.
A partir de que la Dirección General lo admita como nombre ya lo aceptarán como tal los distintos registros civiles. El caso de Lobo, tal y como recordó Gómez, es parecido al que ocurrió con Vega, que se rechazó en un principio como nombre porque era un apellido. Sin embargo, la Dirección General decidió también cambiar el criterio, porque, según su responsable, “en la practica y realidad social Vega es un nombre”.
“Hay muchos apellidos Lobos en España y perfectamente dignos. No es un problema de dignidad”, recalcó el director, quien recordó otras limitaciones que establece la normativa del Registro Civil, que data de 1957, pero que ha sufrido sucesivas reformas. La última en 2011.
No se pueden poner nombres contrarios a la dignidad de las personas, ni se pueden poner más de dos nombres (salvo la Familia Real), ni los que hagan confusa la identificación. Tampoco los que induzcan a error en cuanto al sexo, aunque sí los nombres neutros, como Mar o Trinidad. No se puede imponer además al bebé un nombre que tenga uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido. A partir de esta normativa, el juez encargado del Registro Civil correspondiente es quien valora en primera instancia si un determinado nombre puede inscribirse. Si deniega esta posibilidad los progenitores pueden plantear un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Efe