La sentencia del Tribunal de la UE que avala el derecho de cualquier ciudadano europeo a solicitar a Google y otros buscadores que sus datos sean borrados plantea un debate ni mucho menos resuelto respecto a la libertad de expresión. Las noticias publicadas en un medio de comunicación digital son un buen ejemplo de ello. El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Iñaki Pariente de Prada, expone una de las muchas situaciones que pueden registrarse. "Al publicarse una noticia sobre alguien en un periódico digital, el buscador la indexa y la muestra. Esa persona, que no quiere que esa noticia aparezca, acude a Google y le dice que la borre? ¿Es algo que se puede hacer? ¿Google debe atender peticiones de este estilo? Cuando existe una colisión con la libertad de expresión y de información de los medios, entiendo que no se debería atender la solicitud de cancelación. De lo contrario, podrían borrarse las noticias que a uno le interesan, de la misma manera que un político podría conseguir que no saliera nada negativo sobre él en Internet", recalca De Prada.
Fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consultadas por este periódico afinan un poco más. Precisan en ese sentido que el llamado "derecho al olvido" no es incompatible con la libertad de expresión ni con el derecho a recibir información. "Prevalecen frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información sea veraz". Es decir, el derecho al olvido no es un derecho absoluto. "De hecho -indican las mismas fuentes- hemos denegado peticiones de personas cuando estas hacían referencia a hechos exactos, actuales y de relevancia pública".
Los personajes públicos
Es una cuestión que la nueva sentencia no deja del todo resuelta. Lo cierto es que tradicionalmente en el Estado, desde el inicio de la democracia, se han dictado muchas resoluciones sobre esta cuestión, en las que se ha tratado de dirimir hasta qué punto la libertad de expresión afectaba a la intimidad de las personas.
A diferencia de otros países, siempre ha existido en el Estado una amplia interpretación. "A partir de ahora, habrá que ir midiendo y valorando cada caso, pero desde luego que mientras sea un hecho noticiable, se podrá ir indexando, sobre todo en el caso de los personajes públicos", sostiene De Prada.
La Agencia Vasca de Protección de Datos recibe cada año un millar de consultas, aunque las citadas fuentes no pueden determinar cuántas se corresponden con el llamado "derecho al olvido" en Internet, que tanto ha dado de qué hablar esta semana. "La gente está haciendo una digestión de la sentencia y, sin duda, de aquí a un tiempo aumentarán las quejas", aventura el director de la agencia vasca.
Será Google en todo caso el que valore en primera instancia la solicitud de cancelación del resultado de esa búsqueda. Fuentes de la compañía consultadas por este periódico indican que siguen "estudiando la implicación exacta de la ley". "Es una logística complicada, sobre todo por la cantidad de idiomas en los que trabajamos y porque hay que revisar las peticiones cuidadosamente. En cuanto decidamos el proceso sobre cómo vamos a trabajar en este sentido, que nos llevará varias semanas, se lo haremos saber a nuestros usuarios", señalan.
Este buscador de uso mayoritario en el Estado se había negado hasta ahora a reconocer el derecho a los ciudadanos de borrar sus datos, recurriendo sistemáticamente las resoluciones de la AEPD ante la Audiencia Nacional (AN). Actualmente, hay más de 220 impugnadas ante la AN, que le solicitó a Europa que aclarase cómo debía aplicar la ley.
No es un tema precisamente sencillo, menos aún teniendo en cuenta que la sede de Google está en Estados Unidos, mientras que la resolución es de aplicación estatal. De entrada, plantea un complicado problema jurídico. "Obligar a este buscador de ámbito mundial a cumplir la ley ha sido posible gracias a la vinculación de esta firma con una sociedad de pocos miembros radicada en el Estado", explica De Prada.
La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al buscar su nombre en Google, se encontraba con un enlace a una página del diario La Vanguardia que contiene el anuncio de la subasta, por impago, de un inmueble de su titularidad, publicado años atrás en el periódico por orden de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Audiencia responde
Puesto que la publicación de los datos del reclamante en el sitio web de La Vanguardia estaba amparada por la libertad de información del diario, aseguran desde la AEPD, "estimamos parcialmente el derecho de cancelación del ciudadano, inadmitiendo la tutela de derechos contra La Vanguardia y estimando la reclamación formulada contra Google Spain, SL y Google Inc".
Así, la Agencia instó a Google a adoptar las medidas necesarias para retirar de su índice los datos del ciudadano asociados al citado anuncio, al considerar que el buscador no era un mero vehículo de transmisión, sino que, para ofrecer el servicio de búsqueda a través de su página de resultados, previamente había recopilado datos personales en diversos sitios web y los había indexado, lo que a juicio de la AEPD constituye un tratamiento de datos en los términos de la Directiva.
A este respecto, el Tribunal de Justicia Europeo lo que acaba de hacer es orientar a la Audiencia Nacional sobre cómo tiene que interpretar la ley española en función de directiva europea. El Tribunal "le devuelve la pelota a la Audiencia Nacional, que a partir de ahora tiene que aplicar esa interpretación y dictar sentencia".
La sentencia puede valer en el futuro a otros estados, pero por el momento con ella se permite que la Audiencia Nacional sepa adaptar este compleja materia a una ley española sobre la cual había hasta ahora cierta confusión. "Esto no es matemática pura, a partir de ahora habrá que ver cada caso, pero lo que está claro es que se genera un nuevo derecho que hasta ahora no existía. El derecho de ir a un buscador para que se borren resultados de búsqueda".
Por el momento, la decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la AEPD, actualmente pendientes de resolver ante la Audiencia Nacional.
La sentencia hace prever una avalancha de reclamaciones. En el caso de que el buscador desoyera las reclamaciones de retirada de enlaces, la empresa incurriría en multas de hasta un total de 600.000 euros.
Causa de daño. Derecho a limitar la difusión de información personal a través de Internet cuando la publicación, "que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores", causa una lesión a los derechos de las personas.
Respeto de la ley española. En el caso de las reclamaciones de tutela de derechos estimadas por la Agencia Española de Protección de Datos, supone considerar que las organizaciones que ofertan servicios en España deben respetar la legislación española. "Pretender que la ciudadanía reclame ante los tribunales de EEUU en casos de lesiones de derechos por parte de una empresa con sede radicada en EEUU es condenar a los ciudadanos a la indefensión y, en la práctica, equivale a no reconocer sus derechos", indica la agencia.
Información veraz. El derecho al olvido no es incompatible con la libertad de expresión ni con el derecho a recibir información. La libertad de expresión y el derecho a "recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" prevalece frente a otros derechos, atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.