MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 165.000 euros a Vinos Atxega por etiquetar el vino que comercializaba como txakolí sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de este producto existentes.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado un recurso de la compañía vinícola contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País vasco que, a su vez, confirmó la sanción de 165.000 euros impuesta a la bodega en 2008 por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco. Dicha resolución judicial también obligaba a Vinos Atxega a modificar su etiquetado.

La compañía recurrió la decisión del tribunal vasco ante el Supremo, pero éste último ha desestimado el recurso porque considera que el vino producido por Vinos Atxega no pertenecía a ninguna de las denominaciones de origen txakolí, razón por la cual no podía utilizar este término en sus etiquetas.

En la resolución judicial hecha pública hoy el Supremo señala que toda la argumentación de la compañía recurrente “es sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho derivado de la Unión Europea”.