La Audiencia Provincial de Nafarroa acordó que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta decisión adquiere especial simbolismo porque fue precisamente un caso en Iruñea, el de la violación grupal en los sanfermines de 2016 a una joven por parte de un grupo de varones que se hacían llamar la manada, el que incentivó el endurecimiento de la regulación sobre el consentimiento. Ángel Boza, uno de los condenados, solicitó que su pena de quince años de prisión bajara a trece años y nueve meses. Será así al menos hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo (TS) estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la ley.

Según el Tribunal Superior de Justicia navarro, la Audiencia fijó que se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos: cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley orgánica para dicho delito; y cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva ley orgánica.

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas asciende al menos a 38, entre revisiones de condena a la baja (34) y sentencias posteriores en la aplicación de la norma (4). Un total de diez personas han sido excarceladas. Las últimas rebajas han sido dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria: en concreto, las penas impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Así, han pasado de una condena de 18 años de prisión a once años. Estos dos casos se suman a un tercero del que ya había informado la Audiencia, en el que se rebajó de cinco a dos años de prisión la pena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer.