El Tribunal Supremo ha condenado a la diputada de la CUP en el Parlament de Catalunya Eulàlia Reguant a una multa de 13.500 euros por desobediencia grave a la autoridad al negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox durante el juicio del 'procés', donde compareció como testigo en febrero de 2019.

Así, los magistrados han desestimado condenar a Reguant a cuatro meses de prisión e inhabilitación, como pedía la Fiscalía, al considerar que no hay razones para optar por la pena más grave prevista legalmente en este caso, especialmente por las consecuencias que tendría en su condición de diputada, que --a juicio del tribunal-- superaría el principio de proporcionalidad de la pena.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados han concluido que lo pertinente es condenar a Reguant a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, lo que se traduce en 13.500 euros.   

"TRASPASÓ LOS LÍMITES DE SU LIBERTAD IDEOLÓGICA"

En 34 folios, el Supremo ha subrayado que la negativa de la dirigente de la CUP a cumplir el mandato del tribunal del 'procés' fue "evidente", "inequívoca", "clara y patente". Según ha explicado, la actitud de Reguant "traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia".

Los magistrados han considerado que la diputada del Parlament no estaba ante un "ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial". Y han recordado, además, que es obligación de los testigos acatar las "órdenes legítimas dadas por los tribunales".

Así las cosas, el tribunal ha hecho hincapié en que "no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna".

En este sentido, los magistrados han puntualizado que el reproche penal a Reguant no se fundamenta en su posicionamiento ideológico, sino que "se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público".

En la sentencia, el tribunal ha destacado que la oposición de Reguant a contestar fue "obstinada", "totalmente meditada y decidida", con actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la ley impone a los testigos.

Para el Supremo, la desobediencia de la dirigente reviste una "especial gravedad" porque no solo vulnera el principio de autoridad, sino que también afecta indirectamente "el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa".   

NO PUEDE HABER "DAÑO MORAL" SIN QUE SE FORMULE PREGUNTA

Con esta sentencia, el Supremo ha desestimado los argumentos que defendió la dirigente durante el juicio del pasado 28 de septiembre, cuando reclamó para sí una sentencia absolutoria.

Reguant explicó que no quiso contestar a las preguntas de Vox porque hubiese sido "legitimar a los que van en contra de las políticas de género", que, además, son "xenófobos" y "machistas". "Y eso va contra mis principios", subrayó.

Los magistrados han respondido que "no es posible" conocer de antemano si un interrogatorio va a afectar o perjudicar materialmente o moralmente a una persona si la pregunta no ha sido formulada. "Ello no resulta posible, y eso fue lo que ocurrió en el presente caso", ha señalado el tribunal, que ha insistido en que "no es posible hablar a priori de daño moral alguno".

En este sentido, el Supremo ha recordado que Vox era una acusación "debidamente personada" y que la negativa de Reguant sin conocer el contenido de sus preguntas, "por mucho que su ideología no sea coincidente o totalmente contraria con la del partido", no justifica su actitud.

La diputada de la CUP también llegó a decir en el juicio que si el tribunal le hubiera dado la oportunidad de vehicular las preguntas de Vox a través de su presidente, el magistrado Manuel Marchena, "sí habría respondido" a las preguntas. Así, la defensa indicó que la dirigente no se opuso a colaborar con la Justicia, porque habría estado dispuesta a contestar al tribunal. El Supremo ha considerado probado que se opuso a conciencia de las consecuencias.

Asimismo, Reguant insistió en que no se le podía condenar por lo ocurrido durante el juicio del 'procés' porque ya pagó una multa por ello. A su juicio, al ser condenada se vulneraría el principio 'non bis in idem', un derecho fundamental que establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos.

El tribunal ha contestado que "en ningún caso" la sanción de 2.500 euros podría suponer una infracción al principio 'non bis in idem' y ha recordado que la ley "diferencia dos medidas respecto del testigo que se niega a testificar": "la multa de evidente carácter disuasorio o coercitivo" y el procedimiento por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

Asimismo, el Supremo ha descartado aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que el periodo de enjuiciamiento no ha sido "excesivo"