Donostia - El alcalde se elige en la misma sesión de constitución de la Corporación. Pueden ser candidatos quienes hubieran encabezado las correspondientes listas electorales y si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos puede ser proclamado alcalde.

Si ninguno obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde quien encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de que dos listas hubieran obtenido el mismo número de votos populares, el empate se resolverá por sorteo.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. Si alguno obtiene mayoría absoluta, es proclamado alcalde y si ninguno obtuviese esa mayoría, es proclamado el concejal que hubiera obtenido más votos populares.

Quien resulte proclamado alcalde debe tomar posesión ante el Pleno de la Corporación. Si no estuviera presente en la sesión de constitución, tiene un plazo de 48 horas para hacerlo, si no se entenderá que la alcaldía está vacante. - J. Núñez