Donostia. Las pretensiones del Gobierno Vasco de alcanzar un gran pacto político y social para apuntalar los cimientos de la Ley de Vivienda en Euskadi quedaron reducidas a la mínima expresión tras el desmarque de todos los partidos políticos -incluido el de su socio de Gobierno, el PP- al anteproyecto presentado por el consejero de Vivienda, Iñaki Arriola. Este texto, actualmente en tramitación parlamentaria, otorga al Gobierno Vasco la potestad de expropiar una vivienda protegida al titular de un inmueble que aumente su poder adquisitivo hasta duplicar durante tres años consecutivos los máximos establecidos para poder ser adjudicatario de una vivienda protegida, que desde inicios de marzo es de 50.000 euros anuales.
En el caso de una VPO, esta medida se traduce en que el titular de una vivienda que durante tres años consecutivos tenga una renta superior a 100.000 euros tendría la obligación de vender su inmueble al Gobierno Vasco por el mismo precio que lo compró. Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Vivienda en su artículo 71, donde, además, deja en manos de las diputaciones y los municipios vascos la expropiación de las viviendas que promuevan ambas instituciones.
Pese a mostrarse favorables a la expropiación forzosa de las viviendas de protección oficial, los socialistas rechazaron de plano una medida de similares características planteada por el anterior departamento de Vivienda, que pretendía obligar a los adjudicatarios de una VPO a desprenderse de ella en cuanto compraran un piso en el mercado libre.
Requisitos Según establece el decreto 39/2008 del 4 de marzo sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, los solicitantes de una vivienda deberán presentar la siguiente documentación en el Servicio vasco de Vivienda (Etxebide) para acceder a un inmueble: por un lado, ser mayor de edad o, en su defecto, menor emancipado. Estar empadronado en un municipio de la CAV y tener unos ingresos de entre 3.000 y 50.000 euros en función del tipo de vivienda al que se desee acceder. Además, los solicitantes deberán carecer de una vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en la fecha en la que se formalice la solicitud de inscripción en Etxebide.