este sábado 3 de octubre ha entrado en vigor la nueva ley de Derecho Civil vasco. Sin votos en contra, el legislador vasco culminó con éxito el pasado mes de junio un importante consenso parlamentario en torno al proceso de actualización y modernización de nuestro Derecho Privado, clave en materia sucesoria, matrimonial y con directas repercusiones en el ámbito de la propiedad. Esta nueva ley, calificable de audaz y prudente al mismo tiempo, sienta los sólidos cimientos para garantizar un crecimiento orgánico de nuestro sistema jurídico privado vasco al superar la versión descriptiva de la anterior ley de 1992 y hacer posible por vez primera en nuestra historia un corpus normativo jurídico privado propio para todo el País Vasco, respetando a su vez las singularidades preexistentes.
La buena noticia legal viene empañada en parte porque de nuevo topamos con la política: el Ministerio de Hacienda español amaga o amenaza con plantear otro conflicto, a través de recurso de inconstitucionalidad ante el TC, caso de que fracase el cauce de cooperación previsto a través de la Comisión bilateral Estado/Euskadi. ¿La razón? considera que un precepto de la ley no atiende al “orden constitucional”, porque estima que hemos ampliado el Derecho Civil vasco a territorios donde éste no existía. No quisiera cansar con argumentaciones técnicas, pero esa alegación carece de fundamento y se orienta directo a la línea de flotación de nuestro nuevo sistema normativo. Hemos de defender nuestra competencia y nuestras normas de origen foral ahora actualizadas, modernizadas y renovadas para ganar en utilidad social.
El Derecho foral ha sido siempre una obra jurídica trabajada, gestada y desarrollada por la sociedad, como sujeto colectivo, que es destinataria de las normas de convivencia -públicas y privadas- de que se dota. Y el ejemplo de racionalidad, de sentido común y de cercanía ha sido y seguirá siendo su principal valor y virtud y la fuente y base sobre la que sustentar su necesaria adecuación a las circunstancias actuales, en cuanto realidad jurídica viva, operativa y todavía en constante evolución.
La nueva ley vasca, heredera de la mejor tradición foral, actualiza y desarrolla parte de la rica herencia recibida durante siglos y sienta las bases para un crecimiento orgánico de nuestro sistema jurídico privado, ámbito clave para la convivencia en sociedad, para ordenar adecuadamente nuestros patrimonios personales y familiares sea cual sea el alcance o dimensión de estos y marcar pautas de conducta basadas en el principio de libertad civil.
Pero además de todo ello la nueva ley hace posible sentar sólidos cimientos para lograr un auténtico Derecho vasco que, respetando las singularidades forales de Bizkaia, Fuero de Ayala y la costumbre guipuzcoana, haga realidad un verdadero ordenamiento jurídico privado vasco. Ha de combinarse ese necesario apego y respeto a la tradición histórica con la necesidad de superar ciertos anacronismos y atender a la necesaria adaptación del Derecho al contexto social actual, hasta lograr un Derecho Civil moderno y socialmente avanzado. Su objetivo último es evitar que las instituciones forales queden anquilosadas, manteniéndolas vivas y permeables a los cambios exigidos por el contexto social en el que han de desplegar toda su operatividad y dar pasos hacia la elaboración de un auténtico sistema normativo de Derecho Civil Foral vasco, para lograr combinar las particularidades de cada uno de sus territorios históricos con la necesaria extrapolación a todo el País Vasco de ciertas instituciones forales que vertebren su desarrollo futuro.
Es cierta la reflexión histórica de que todos los Derechos forales se formaron en un mundo de predominio rural pero ello no ha impedido a catalanes o a los aragoneses elaborar y diseñar amplios cuerpos de leyes que se aplican a todos sus habitantes. Nosotros hemos dado ahora un paso firme, con la nueva ley, para lograr un Derecho Civil vasco vertebrado mediante unos principios decantados a través de la costumbre y que permitan ensamblar todo el orden jurídico vasco.
Tenemos competencia -el Estatuto de Gernika prevé expresamente que nos corresponde fijar el ámbito territorial de vigencia de nuestro Derecho Civil vasco-, hemos respetado la tradición al no dar ningún salto en el vacío, y no cabe afirmar que el concepto de derechos históricos no abarca o comprende esta dimensión normativa, porque tal calificación supone desnaturalizar la esencia de nuestra auténtica Constitución Foral. Ojalá se imponga la cordura y la política no transforme la esperanza puesta en la nueva ley en frustración derivada de su impugnación.