madrid - El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archivó de nuevo la pitada al himno español que se produjo en el Camp Nou el 30 de mayo de 2015 durante la final de la Copa entre el Barça y el Athletic, al entender que los posibles delitos solo se podrían imputar a personas físicas. Andreu ya archivó esta causa, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligó a reabrirla porque consideraba que los hechos pueden ser delictivos atendiendo al “ambiente institucional” derivado de las aspiraciones independentistas del Gobierno catalán.

El magistrado, en el nuevo auto de archivo, no entra a analizar esos argumentos y se queda en un aspecto más formal, ya que entiende que los delitos de injurias al rey, Felipe VI presidió el encuentro, o de ultrajes a la nación no los pueden cometer personas jurídicas, y la querella de Manos Limpias que dio lugar a esta investigación se dirigía solo contra este tipo de personas.

El juez Andreu, que revoca además parcialmente la personación de Manos Limpias como acusación popular, añade que los hechos se podrían tipificar, “con mucha dificultad”, en un delito de incitación al odio y en este caso sí podrían ser responsables personas jurídicas, pero se da la circunstancia de que la final se produjo un mes antes de que el delito entrara en vigor en el nuevo Código Penal.

En el auto de archivo, el juez revoca además parcialmente la personación de Manos Limpias como acusación popular porque se produjeron defectos formales en la tramitación de la causa. - Efe