Las compañías de tren que operan en el Estado (Renfe, Iryo y Ouigo) deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea, aunque eliminen sus "compromisos de puntualidad" debido a las limitaciones de velocidad impuestas por Adif en determinados trayectos de alta velocidad, según ha advertido Facua-Consumidores en Acción.

Limitaciones no justifican exención

Facua ha subrayado que las limitaciones de velocidad implementadas por Adif no se pueden considerar dentro de las excepciones contempladas por la normativa europea que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

Tras el accidente ferroviario de Adamuz, Iryo decidió dejar de aplicar "las políticas habituales de compensaciones por retraso" en los billetes comprados a partir del 28 de enero para los trayectos Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, alegando que los retrasos son ajenos a la responsabilidad del operador.

Compromisos mínimos según la normativa europea

Aunque las compañías pueden modificar sus políticas propias de indemnización, Facua recuerda que siguen obligadas a cumplir los compromisos mínimos que establece el reglamento europeo.

El artículo 19 establece que los retrasos de 60 a 119 minutos se corresponden a una indemnización del 25% del precio del billete mientras que los de 120 minutos o más el 50% del billete. Esta compensación no aplica si la compañía ya ha reintegrado directamente el importe completo del billete.