El Tribunal Supremo ha concluido que la pandemia de covid constituye por sí misma una razón de fuerza mayor a pesar de “no estar configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil”, debido a las excepcionales circunstancias que la originaron. Por este motivo, desestima el recurso de la Asociación de Hoteleros Aspagi-Adegi que demandaba no aplicar en este caso un artículo del convenio del sector que contempla complementar las prestaciones por desempleo de los trabajadores del sector del alojamiento hasta llegar al 100% de su sueldo en casos de suspensión de empleo por causas tecnológicas, económicas o de causa mayor.

El Supremo confirma un recurso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ya falló a favor de los sindicatos ELA, CCOO, LAB y UGT.

Tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa establece en su artículo 25 letra C que “cuando exista expediente administrativo con suspensiones temporales de empleo, la empresa complementará la prestación por desempleo que le corresponda al/la trabajador/a hasta el 100% del salario, si la autoridad laboral exonera a las empresas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social”.

SENTENCIA ANTERIOR

Aspagi arguye que este artículo no es de aplicación en el caso concreto de los ERTE de suspensión temporal de empleo habilitados durante la pandemia de covid en un recurso a una sentencia dictada en 2021 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ya falló a favor de los sindicatos ELA, CCOO, LAB y UGT opuestos a esta interpretación.

El Tribunal Supremo ratifica ahora esta decisión judicial previa y señala que las empresas hoteleras que se acogieron a un ERTE de fuerza mayor derivado del covid también se vieron exoneradas de realizar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores. “Acogerse al expediente por fuerza mayor y a su vez no aplicar lo pactado en el convenio es una conducta contraria a los propios actos” de los empresarios, indica. Es decir, que con esta decisión se vulnera el compromiso que adquirieron en la firma del convenio.

MANIPULACIÓN

El Supremo también aborda el planteamiento de no acogerse a la exoneración del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores por parte de la empresa para indicar que, si la decisión se adopta con la intención de no aplicar el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa, significaría “una manipulación del pacto colectivo mediante una fórmula de dejar a una de las partes su interpretación y eficacia”. Añade que constituiría una quiebra de un artículo del Código Civil.

Aunque entra a valorar otros aspectos aportados por Aspagi-Adegi, asegura que sólo con haber quedado probada la causa mayor de los ERTE provocados por la pandemia de covid y la exoneración de cuotas justifica desestimar el recurso, mientras que el resto de los argumentos “merecen la calificación de puntos accesorios y/o irrelevantes” para la obligatoriedad de complementar las prestaciones por desempleo. 

EL DATO

2.200

trabajadores de 244 empresas de alojamiento radicadas en Gipuzkoa se ven afectados por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ratifica una anterior emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el mismo sentido.