Donostia – Aquellas personas jubiladas antes de 2019, que cotizaron jornadas parciales durante su vida laboral, pueden mejorar su pensión en el caso de que la Seguridad Social a la hora de calcular su prestación no computara sus jornadas parciales como completas. El Juzgado de lo Social número 2 de Navarra ha dictaminado una sentencia que así se lo permite, tras una demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO en nombre de una persona trabajadora que se había jubilado el 31 de diciembre de 2016 y que se encontraba en esta situación.
Alfredo Sanz, responsable de Protección Social de CCOO, considera “novedoso” este dictamen y una “oportunidad” para aquellas personas jubiladas antes de 2019 y que desarrollaron actividades a tiempo parcial, que debían computarse como completas para cuantificar su prestación. La Seguridad Social no acepta de oficio volver a realizar ese cálculo si una persona lo reclama, sino que esta última tendrá que ir a juicio. Pero, ¿qué ocurrió hace cuatro años para que este perfil de jubilado tenga la posibilidad de exigir esta mejora de su pensión?
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 91/2019, de 12 de agosto, declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio la forma de cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial que tenía en cuenta la Seguridad Social para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. El TC dictaminó que los días trabajados por las personas con jornada a tiempo parcial, con independencia de las horas trabajadas, se deben computar igual que el de las personas trabajadoras a tiempo completo.
Para llegar a esta conclusión, el TC razonaba que el trabajador a tiempo parcial tenía una pensión menor al tener un salario inferior; y que si no adoptaba esta solución se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. Por cada día trabajado se debe computar como día cotizado y el porcentaje de la pensión que va en función de los años cotizados sube, con el consiguiente cobro de pensiones más altas.
Con este dictamen, a partir de 2019 todas las pensiones de personas trabajadoras con jornadas parciales deben computarse como marca dicho fallo del TC. ¿Pero qué ocurre con aquellas jubilaciones que cumplen estos requisitos y que se calcularon antes de la sentencia? Es ahí donde se produce una novedad trascendental para otros casos semejantes: el dictamen acepta la argumentación jurídica defendida por CCOO, ya que la norma declarada inconstitucional no debió ser aplicada en ningún momento y procede en consecuencia que la regularización de la pensión se realice desde el momento de su reconocimiento, es decir, desde el 31 de diciembre de 2016, y no desde el 12 de agosto de 2019 cuando dictamina el Tribunal Constitucional. Como consecuencia, la sentencia condena a la Seguridad Social al abono de las diferencias que se hubiesen generado en el pago de la pensión desde el 31 de diciembre de 2016, con efecto retroactivo.