La decisión del gobierno andaluz de suprimir el impuesto de patrimonio en su territorio ha puesto el foco sobre este tributo, cedido a las comunidades autónomas y que en general solo tienen que declarar los contribuyentes con un patrimonio de más de 700.000 euros.

Estas son algunas claves del impuesto de patrimonio:

UN IMPUESTO TEMPORAL QUE PASÓ A INDEFINIDO

El impuesto de patrimonio es un tributo estatal que fue suprimido en 2008 y posteriormente restablecido en 2011, en plena crisis económica, en principio para dos ejercicios pero que después se prorrogó hasta que los Presupuestos de 2021 le otorgaron carácter indefinido.

CEDIDO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer exenciones para discapacitados, mínimos exentos, tipos y deducciones propias.

EXENCIONES

Con carácter general, el impuesto tiene un mínimo exento de 700.000 euros, al que se suma una exención de 300.000 euros para la vivienda habitual. Sin embargo, este umbral es más bajo en Aragón (400.000 euros) y Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana (500.000 euros).

BONIFICACIONES

Algunas comunidades autónomas tienen reguladas deducciones y bonificaciones, entre las que destaca Madrid, que tiene el impuesto bonificado al 100 %, de manera que ningún contribuyente paga el tributo. Andalucía prevé sumarse a esta bonificación total.

Galicia tiene regulada una bonificación del 25 % y algunas regiones tienen incentivos para discapacitados o patrimonios especialmente protegidos.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Solo tienen que presentar declaración del impuesto de patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o, aunque no sea así, si el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros.

En la práctica, esto supone que en todas las regiones presentan declaración los contribuyentes con un patrimonio de más de 700.00 euros, ya que a partir de ese umbral hay cuota a pagar, salvo en Madrid, donde ningún contribuyente tiene cuota y solo tienen que presentar liquidación quienes suman un patrimonio de más de 2 millones de euros, aunque no implica tener que pagar.

PLAZOS

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta.

TARIFA

La tarifa estatal, que ha sido modificada por algunas comunidades autónomas, prevé ocho tramos de tipos, que oscilan entre el 0,2 % y el 3,5 %, en este caso para fortunas de más de 10 millones de euros.

Presentan tarifas diferentes Andalucía (entre el 0,2 % y el 2,5 %), Asturias (entre el 0,22 % y el 3 %), Baleares (entre el 0,28 % y el 3,45 %), Cantabria (entre el 0,24 % y el 3,03 %), Cataluña (entre el 0,21 % y el 2,75 %), Extremadura (Entre el 0,3 % y el 3,75 %), Galicia (entre el 0,2 % y el 2,5 %), Murcia (entre el 0,24 % y el 3 %) y Comunidad Valenciana (entre el 0,25 % y el 3,5 %).

EUSKADI Y NAVARRA

Euskadi y Navarra tienen regulados sus propios impuestos de patrimonio, con mínimos exentos de 700.000 euros en Gipuzkoa, 800.000 euros en Araba y Bizkaia, y 550.000 euros en Navarra.

DECLARANTES

En 2020, presentaron la declaración del impuesto de patrimonio 218.991 contribuyentes, con un patrimonio medio declarado de 3,5 millones de euros.

La mayor parte de las declaraciones se concentraron en Cataluña, con 82.465 contribuyentes, seguida de Comunidad Valenciana (23.892), Madrid (19.508) y Andalucía (18.997).

Sin embargo, destaca el elevado patrimonio medio declarado en Madrid, 10,3 millones de euros, cuyos datos están desvirtuados porque solo presentan declaración quienes superan un patrimonio de dos millones de euros.

RECAUDACIÓN

Las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 recaudaron 1.204 millones de euros, una media de 6.348 euros por contribuyente con cuota a pagar.