- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en el Estado español es discriminatorio. La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre el asunto Viesgo Infraestructuras Energéticas, antigua E.ON España. En diciembre de 2014, esta empresa interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, descuento del que disfrutan consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

E.ON alegó la incompatibilidad del régimen de financiación del bono social con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el Tribunal Supremo le dio la razón el 24 de octubre de 2016. La Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que le amparó, por lo que el Supremo recuperó el caso y planteó al TJUE si su razonamiento de declarar la normativa española incompatible con la directiva era o no correcto.

Además, el Supremo consideró que dictámenes anteriores del TJUE sobre el mercado del gas eran trasladables al sector eléctrico y que, por tanto, no había lugar a plantear una cuestión prejudicial. En su sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia señala con carácter preliminar que los artículos pertinentes de las dos directivas (gas y electricidad) son comparables y que ambas normas tienen el mismo objetivo principal.