- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha considerado procedente el despido de una trabajadora de una asesoría fiscal por mantener de forma continuada durante su jornada laboral conversaciones telefónicas con una compañera que a veces superaban los 60 minutos.

En la sentencia el tribunal avala el despido al entender que la empresa prohibía a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados, algo que estos conocían, y también usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

Una vez que la empresa inició una investigación, constató que en un periodo de 20 días laborables la demandante habló con su compañera por el teléfono fijo de la empresa durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.

En seis días, la duración de cada llamada excedió de cincuenta minutos; en otro periodo de tiempo de 21 días, hablaron 14 horas y 45 minutos; 56 minutos el 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre. En total, hasta el 21 de noviembre hablaron entre ellas en horario de trabajo durante catorce horas.

Asimismo, el tribunal considera lícitos los medios que empleó la empresa para acreditar los incumplimientos imputados a la trabajadora y que han motivado su despido, y cree que no atentan contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Tal y como recoge el capítulo de hechos probados, hacía meses que la empresa tenía sospechas del comportamiento de la empleada. De hecho, a finales de 2019 sus superiores la vieron varias veces hablando por teléfono “en voz muy baja” para que el resto de los miembros del despacho no escucharan qué estaba diciendo.