- El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado un criterio único para considerar injustificado que un banco modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones si la oferta comercial en su día incluía las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”, según el Ministerio.

A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.

Consumo y comunidades autónomas han constatado que, en determinadas ocasiones, los bancos ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento. La condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.

En los últimos tiempos, según el Ministerio, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos. Pero las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad y la entidad debe justificar una “razón válida” para variar el contrato.