donostia - Los trabajadores autónomos que se dieron de alta antes del 1 de enero de 1998 deberán elegir antes del 31 de marzo del presente año una mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubra posibles casos de incapacidad laboral.

Hasta ahora, la ley permitía que este colectivo quedara bajo la responsabilidad de la Seguridad Social en los casos de incapacidad laboral, pero un real decreto ley publicado por el Gobierno de España en diciembre del pasado año eliminó esta excepción y estableció un plazo para que estos “veteranos” autónomos equiparen sus condiciones a las de quienes se dieron de alta después del primero de enero de 1998.

En la práctica, la aplicación de esta normativa implica que antes de que finalice el presente mes estos trabajadores autónomos dejen de depender del Instituto de la Seguridad Social y tendrán que comunicar a la Tesorería de la SS la mutua por la que han optado para que cubra su incapacidad temporal. Este centro sanitario, además, debe ser el mismo que se ocupe de las contingencias profesionales y del cese de actividad.

Las posibilidades ascienden a 20 mutuas a nivel estatal, que son Activa Mutua 2008, Asepeyo, Egarsat, Fraternidad-Muprespa, Fremap, Ibermutuamur, MAC Mutua de Accidentes de Canarias, MAZ Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua Balear, Mutua de Andalucía y Ceuta Cesma, Mutua Gallega de AT, Mutua Intercomarcal, Mutua Montañesa, Mutua Navarra, Mutua Universal Mugenat, MC Mutual, Mutualia, Solimat, Umivale y Unión de Mutuas Unimat.

El cambio de la Seguridad Social a una mutua de este listado tendrá efectos a partir del 1 de junio de este año. - N.G.