donostia - El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Gipuzkoa sobre determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, así como las liquidaciones realizadas a un contribuyente. Según al alto Tribunal, el artículo anulado “quebranta” la armonización fiscal entre los territorios históricos y “desvirtúa el sistema de estimación objetiva”. En su decisión, el Supremo estima el recurso de casación formulado por un transportista autónomo y anula una sentencia de 2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El demandante impugnó las liquidaciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2004-05, dictadas por la Inspección de la Hacienda foral de Gipuzkoa en 2008 a iniciativa del exdiputado foral del ramo, Pello González, y que fueron duramente criticadas por los transportistas afectados, que dijeron no entender por qué se les exigía tributar con posterioridad por el régimen de estimación directa cuando lo habían hecho por el de estimación objetiva (módulos) acogiéndose a la normativa vigente.
El TS da la razón al transportista y declara la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral, así como las liquidaciones tributarias giradas en concepto del IRPF en 2004 y 2005.
Un gran número de transportistas autónomos presentaron por el mismo asunto recursos administrativos que fueron rechazados y ahora esperan a una decisión judicial. La sentencia del Supremo abre la puerta a que el TSJPV presente cuestiones de inconstitucionalidad para que se anule la reciente redacción del texto normativo del impuesto, que ahora está blindado por tratarse de una norma foral fiscal. - N.G./Efe