donostia. Euskaltel solo tendría que abonar 43,4 millones de euros a Orange-France Telecom si hubiese prosperado la tesis que defendió en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), su presidente Juan Luis Ibarra, que emitió un voto particular cuestionando la resolución del tribunal vasco, que dio la razón a la compañía francesa al admitir, sin más, la decisión del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de París. La postura de Ibarra no cambia la decisión final pero ratifica al operador telefónico vasco en su argumentación jurídica y en su opinión de que la indemnización de 222 millones de euros impuesta es, en cualquier caso, totalmente desproporcionada.

En opinión de Juan Luis Ibarra, Orange tiene derecho a cobrar los gastos estimados por la necesidad de crear una nueva red comercial en la CAV para comercializar su servicio de telefonía móvil, tras la decisión de Euskaltel de romper el contrato que les unía con este fin. Una indemnización que se estima en los citados 43,4 millones de euros. El juez, por el contrario, cree que Orange no ha aportado razonamientos suficientes para tener derecho a cobrar la parte más abultada de la indemnización, 178 millones de euros, que corresponde al "lucro cesante".

El presidente del Alto Tribunal argumenta en la exposición de su voto particular que el TSJPV no debería haber validado el pronunciamiento del laudo suizo que ordenaba a Euskaltel el pago a Orange de unos 178,5 millones de euros, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I".

Fuentes de Euskaltel señalaron ayer que el voto particular del presidente del TSJPV, contrario a que Euskaltel abone la totalidad de los 222 millones de compensación a Orange, reafirma a la compañía vasca en sus "argumentos", aunque consideran que significa "una injusticia añadida" para una parte "a la que tampoco se le ha admitido la práctica de las pruebas solicitadas". Según el operador vasco, el hecho de que se condene con el pago de las costas a Euskaltel en un asunto que "ha dado lugar a un debate jurídico incluso dentro del propio Tribunal y a un voto particular de su presidente" supone "una injusticia añadida para una parte a la que tampoco se le ha admitido la práctica de ninguna de las pruebas solicitadas".

La compensación por lucro cesante ha levantado ampollas en Euskaltel y en todo el mundo empresarial vasco. Y la argumentación es simple. Cuantificar una indemnización de 222 millones de euros por la supuesta pérdida de 230.000 clientes en quince meses (la resolución arbitral de la Cámara de París considera que el operador vasco robó esos clientes a la entonces Amena) supone valorar cada cliente en unos 965 euros, lo que teniendo en cuenta que en aquel periodo 2006-2007 el total de clientes de la filial francesa en el Estado español era cercano a los 10 millones supondría que France Telecom tendría un beneficio con esos clientes de más de 9.000 millones de euros cuando la realidad es que ese año perdía unos 1.500 millones de euros, según recuerda el operador vasco, lo que supone una desproporción manifiesta desde cualquier punto de vista económico. Como dato comparativo France Telecom cuesta 27.700 millones en Bolsa.

"indefensión" Como se recordará, la antigua Amena, actual Orange (marca comercial con la que opera France Telecom), y Euskaltel rompieron en 2006 el acuerdo que les vinculaba desde 1999 y con el que prestaban servicio de telefonía móvil en el territorio de la CAV. En su voto particular, Ibarra considera que el Tribunal vasco debería haber denegado el exequátur al laudo arbitral dictado por la Corte suiza de 6 de julio de 2010 en lo referente al pronunciamiento por el que el Tribunal Arbitral ordena a Euskaltel el pago a las demandantes, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I", es decir, por las cantidades que habría dejado de ingresar debido la ruptura del acuerdo entre ambas empresas. Y añade que el laudo "contiene decisiones "que exceden de los términos del compromiso" y advierte de "incongruencia por exceso de competencia y vulneración del orden público procesal, causando indefensión".