Un hombre, acusado de colarse sin autorización en la vivienda de su excompañera sentimental a pesar de tener una orden de alejamiento, será juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia de Gipuzkoa como presunto autor de un delito de allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de medida cautelar.

El allanamiento de morada es uno de los supuestos atribuidos al tribunal del jurado, entre los que también se encuentran los homicidios y asesinatos, los delitos cometidos por funcionarios públicos y los incendios forestales, entre otros.

Según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, los hechos sucedieron en agosto de 2021, cuando el hombre presuntamente accedió al domicilio de la víctima, sobre las 10.00 horas, "a través del balcón de la vivienda" cuya puerta se encontraba en posición "batiente".

El documento aclara que el inculpado habría actuado "sin el conocimiento expreso ni tácito" de la perjudicada y a sabiendas de la existencia de un auto, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, que le prohibía aproximarse a una distancia inferior a cien metros de su expareja, así como a su domicilio o a "cualquier otro lugar" en el que ella se encontrara.

Esta orden también le impedía comunicarse con la damnificada "por cualquier medio" mientras se tramitaba la causa judicial en su contra.

El texto de la Fiscalía precisa que, una vez en el interior del domicilio, el hombre presuntamente "hizo caso omiso" de las peticiones de la víctima para que se marchara y abandonara el lugar, tras lo que supuestamente le agarró la mano y se la apartó para "evitar que llamara a la Policía por teléfono", tras lo que finalmente huyó "por el balcón" cuando la mujer "accionó el botón" del dispositivo de "urgencia" del que disponía.

El Ministerio Público considera que estos hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada y de otro de coacciones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer al producirse quebranto de una medida cautelar, por los que reclama penas que suman tres años de cárcel para el encausado.

Igualmente, demanda que el hombre no pueda acercarse a la damnificada ni comunicarse con ella durante otros tres años.