madrid. El Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar al futbolista Guti con 75.000 euros por una información no veraz y que no tenía un interés público que justificara los daños a la imagen del deportista causados por la cadena al informar de una supuesta relación extramatrimonial y homosexual.

El Supremo señala que la información emitida por Telecinco afectó a la reputación de José María Gutiérrez, Guti, y a su derecho al honor además de a su intimidad, pues se especulaba sobre su orientación sexual y se insinuaba la existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual respecto de una persona casada y con hijos.

Dice la Sala que eso afecta negativamente a su reputación personal como hombre, marido y padre, especialmente cuando se manifiesta públicamente como heterosexual y cuando tal atribución se debió a una simple confusión, pues en realidad se encontraba en compañía de su hermana.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, parte de la prevalencia de la libertad de información en un Estado democrático de Derecho, prevalencia, dice, que no puede mantenerse en este caso frente a la intromisión de la intimidad y honor del demandante, al no haberse ejercido aquella de forma legítima.