- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) autoriza la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat y el toque de queda entre la 1.00 y las 6.00 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19. Estas medidas tendrán una vigencia de catorce días.

La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.

El auto, que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante delta del coronavirus, al crecimiento exponencial de los contagios, al aumento de las hospitalizaciones y a la “situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.

La Sala entiende que las restricciones tienen suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque dice que lo “deseable” sería una ley específica para evitar “problemas interpretativos” y “contradicción de criterios”.

Los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo. Según el TSJCV, se trata de medidas necesarias para cortar la propagación del SARS-CoV-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”.

Así, señala que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat. Afirma que “medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, por lo que son “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus”.

Además, indica que esta restricción de la movilidad “no solo ofrece las ventajas para el interés general”, sino que, “por la franja horaria que involucra y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica”.

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el TSJCV apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la administración”.

Por su parte, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) admitió la suspensión cautelarísima de las restricciones aplicadas a la hostelería y restauración por el Gobierno autonómico que entraron en vigor el día 9.

La suspensión afecta a los puntos de la orden del Gobierno autonómico que hacen referencia al aforo y al adelanto del cierre de la hostelería a las 23.00 horas y del ocio nocturno a las 0.30 horas.

Los magistrados argumentan en el auto de que “no consta, de modo apriorístico y a falta de lo que pueda alegarse por la administración, una directa relación entre la hostelería y el nacimiento de los nuevos brotes, ni se puede ver como inevitable que el mantenimiento, mientras se ventila el trámite de cautelares, de los horarios de mayor apertura, o el del aforo del 75 %, dé lugar a un incremento de los contagios”.

El tribunal se basa en el hecho de que la mayor parte de la población más vulnerable ya está vacunada lo que “forzosamente reduce la gravedad de eventuales brotes y su repercusión en el sistema hospitalario” y es por lo que considera que la decisión de las medidas no pueden esperar a que se resuelva la medida cautelar.

El Gobierno de Aragón dispone hasta las 14.00 horas del próximo día 16 para hacer sus alegaciones sobre mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada por la Sala del TSJA.