- El Tribunal Supremo mantiene en tres sentencias que hay que considerar menores a los inmigrantes no acompañados que lleguen a España y que así lo acrediten con documentación de sus países. Estas resoluciones resuelven casos de niños de Costa de Marfil, República de Guinea y Marruecos.

El Supremo fundamenta que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de edad”.

“Las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron ni presenta indicios de manipulación no pueden prevalecer frente a la propia documentación aportada por el menor”, agrega.