El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la existencia de una agravante de género en el caso de Asier Niebla y ha rebajado hasta los once años y medio la pena de doce años y once meses impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al joven acusado de la muerte de este vecino de Urnieta.

Asier Niebla murió en 2018 en Donostia tras ser golpeado por la expareja de una chica con la que conversaba. Su caso se situó el pasado noviembre en el centro de la opinión pública después de que el Ayuntamiento de Urnieta suscribiera una propuesta de modificación legal para que su vecino y el resto de varones puedan ser considerados víctimas de la violencia machista, al igual que las féminas.

Esta iniciativa fue contestada por colectivos feministas que consideraron "intolerable" que una institución pública como el consistorio crease "un debate ficticio mezclando conceptos y confundiendo a la ciudadanía" con su propuesta.

No obstante, el tribunal del jurado que enjuició el caso en la Audiencia de Gipuzkoa el pasado diciembre reconoció la agravante de género en este asunto, como demandaban las acusaciones particular, que ejercía la familia del fallecido, y popular, en representación del Ayuntamiento de Urnieta.

La defensa del condenado, representado por el letrado Juan E. Álvarez Fanjul, recurrió entonces el fallo ante el TSJPV que, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, rechaza ahora la agravante de género porque, según sostiene, para su aplicación es preciso haber acreditado que el autor cometió los hechos contra una "víctima mujer" por "el mero hecho de serlo" y "con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma", "presupuestos" que, a su entender no se dan en este caso.

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2018, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande de Donostia, cuando sobre las 5.00 horas el condenado coincidió en la calle con su exnovia, que conversaba con Asier Niebla en el exterior de un bar, momento en el que "emprendió una veloz carrera y, tomando impulso, propinó un fuerte puñetazo al chico en la cabeza con el puño cerrado".

"Al recibir el golpe en el cráneo -explica la sentencia- el agredido sufrió lesiones de tal gravedad que cayó desplomado al suelo, golpeándose" en la cabeza. La víctima fue intervenida de urgencia en el Hospital Donostia e ingresada en la UCI, a pesar de lo cual tuvo que ser operada nuevamente en otras dos ocasiones, para terminar muriendo casi dos meses después del incidente, el día 11 de octubre.

En su sentencia, el TSJPV rechaza ahora la existencia de una agravante de género en este caso ya que "no se han justificado" en él la existencia de "actos de violencia o ataque" por parte del condenado contra su exnovia "por el hecho de ser una mujer", sin que en el relato de los hechos considerados probados "figuren daños vinculados" a ella.

"Ni siquiera hay constancia de que la mujer haya presentado denuncia contra el procesado por la comisión de actos de violencia contra ella o de que haya mostrado algún interés en personarse en la causa para hacer valer su hipotético derecho". El tribunal incide además en que "las únicas víctimas" fueron Asier Niebla y sus familiares, "pero no" la exnovia del inculpado quien, por otra parte, "tampoco podría tener tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima". Todo ello porque "no consta acreditado" que la chica haya sufrido "un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio" directamente causados por un delito atribuible al acusado.

Finalmente, el TSJPV recuerda que la relación sentimental entre la mujer y el condenado terminó en el verano de 2017, sin que éste llegara a ser "cónyuge no separado legalmente o de hecho" o haber estado unido a ella por "una relación análoga de afectividad, más allá de la que comporta la amistad, incluso estrecha e íntima". En su resolución, el tribunal rechaza otros motivos de recurso planteados por la defensa que entiende que los hechos no son constitutivos de un homicidio doloso y que el derecho a la presunción de inocencia de su cliente resultó vulnerado, además de reclamar varios atenuantes, por lo que ya ha anunciado que recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo.