El Juzgado de 1ª Instancia de Tolosa ha desestimado la causa abierta desde 2016 contra los entonces directores forales Arantxa Ariztimuño y el ya fallecido Félix Asensio y el entonces presidente de la Mancomunidad de Enirio-Aralar José Miguel Santamaria por la ejecución de la pista hasta la manga de Saltarri al considerar que se actuó conforme a la legalidad vigente y que no hubo un impacto medioambiental relevante, tal y como muestran los diversos informes realizados tanto por la institución foral como por las unidades de investigación criminal de Gipuzkoa y Bizkaia en el proceso de la investigación de la denuncia interpuesta por Landarlan y Eguzki.

La Diputación se ha mostrado "satisfecha" porque con este auto "la Justicia ha avalado las actuaciones desarrolladas en el parque de Aralar. En una nota emitida esta mañana, el diputado de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, Jabier Larrañaga, ha destacado que el auto establece "de forma contundente" que la actuación realizada por el departamento cumplió "con todos los requisitos legales y respetó las normas vigentes de protección de espacios naturales".

La finalidad del proyecto en Aralar, tal y como recuerda el propio auto emitido el 19 de enero, "era establecer un acceso en la zona ganadera de Saltarri, acondicionar los accesos a las chabolas de Kobaurre, Orabiel, Goroskintxu, Elutxeta, Azpikoa y Elutxeta Goikoa, así como restaurar las zonas de pasto actualmente afectadas por las rodadas fuera de camino". En definitiva, mejorar la labor de los pastores de Aralar.

Sin embargo, las asociaciones ecologistas llevaron en noviembre de 2016 ante la Fiscalía de Gipuzkoa la construcción de la pista de Saltarri porque, según señalaron en su día, "no se adecua" a la legislación vigente sobre espacios protegidos pertenecientes a la Red natura 2000, como era el caso del parque natural de Aralar. Acusaban a los directores forales y al presidente de la mancomunidad de un delito de prevaricación urbanística por la ejecución de la pista hasta la manga de Saltarri, fruto del proyecto relativo a la ordenación y restauración de los accesos a las chabolas de Aralar, desde la majada de Intzensao a Goroskintxu. Según denunciaban, incumplían las restricciones recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales en cuanto a las obras a realizar al tratarse de un terreno protegido. Un supuesto delito por el que la actual directora de Montes, Arantxa Ariztimuño, el entonces director de Medio Ambiente, Félix Asensio, y el entonces presidente de la Mancomunidad y alcalde de Ordizia, José Miguel Santamaría, se enfrentaban a entre un año y seis meses a cuatro años de prisión.

No obstante, desde el primer momento la Diputación defendió la labor de las autoridades forales, argumentando que se había actuado conforme a la ley tras la petición de los pastores de la zona. De hecho, Larrañaga ha subrayado hoy la importancia de las pistas, que han sido "claves" para "dignificar las condiciones de las personas que viven y trabajan en el entorno de Aralar, dando solución a las enormes dificultades de accesibilidad que afrontaban". "La actividad del pastoreo y la ganadería ha sido la que ha moldeado este hábitat durante siglos y la que ha permitido que llegue hasta nuestros días tal y como la conocemos hoy", ha manifestado.

El auto del juzgado tolosarra les da la razón, porque considera que el proyecto de acceso a Saltarri "no puede calificarse como una resolución arbitraria", porque el hecho de que se realizara mediante procedimiento simplificado se basaba en la constatación en el proyecto de impacto medioambiental de que "no se iba a producir un impacto medioambiental relevante en la zona". Además, el proyecto fue "objeto de numerosas exposiciones ante la opinión pública" y también se hicieron consultas con las asociaciones ecologistas y con la propia mancomunidad (donde su ejecución fue aprobada por nueve de los 15 municipios que conforman este ente), y todos estos procesos "no eran reveladores de ningún impacto negativo sobre el terreno donde se iba a ejecutar". Asimismo, sentencia que el "procedimiento de aprobación del proyecto se ajustó a la legalidad vigente, al precisar una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, que requería de un informe de impacto medioambiental, y su ejecución, siempre se realizó junto con un plan de vigilancia medioambiental".

Finalmente, el auto judicial afirma que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales "permite la realización de vías viarias en determinadas condiciones, siempre que sean autorizadas por el órgano gestor de parque naturales", que en este caso sería la Dirección de Montes y Espacios Naturales de la Diputación.

Y argumenta que "no debe obviarse" que el la finalidad del proyecto era "adaptar los accesos ya existentes, restaurar las zonas de pasto afectadas por las rodadas fuera de camino y establecer un acceso a la manga de Saltarri, para favorecer la actividad ganadera en la zona y su conservación, puesto que así se dispone en el informe de situación de acceso durante la planificación y definición del proyecto".

Entre la documentación en la que se basa la resolución se encuentran el informe medioambiental de Hazi Fundazioa, el informe medioambiental de la Diputación, los atestados elaborados por la unidad de investigación criminal de Bizkaia y Gipuzkoa, las diversas normativas de protección ambiental que afectan al parque y las declaraciones de los ya absueltos y otras pruebas testificales.

Por todo ello, decreta el desistimiento provisional y el archivo de las actuaciones.