donostia - El Tribunal Supremo ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés, swap, suscrito por una vecina de Eibar con el Banco Santander, cuyo recurso de casación ha sido rechazado por el TS.

Según informó en un comunicado el bufete Vallverdú Abogados, que ha representado en este proceso a la perjudicada, el Supremo confirma de esta manera una sentencia previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa que había anulado el citado contrato swap “por vicios de consentimiento”.

El Banco Santander acudió al Tribunal Supremo alegando que la acción “había caducado por el paso del tiempo”, un argumento que, según las citadas fuentes, el TS inadmitió por “carencia manifiesta de fundamento” y porque la tesis de la entidad bancaria “no encuentra apoyo en la doctrina fijada”.

La sentencia recuerda, en este sentido, que “en los contratos swap o de cobertura de hipoteca no hay consumación del contrato hasta que se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato”. - Efe