El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de 12 años de cárcel impuesta al violador en serie de Gipuzkoa por la agresión sexual que cometió en Beasain en 2019 ya que, aún teniendo en cuenta la nueva ley del "sólo sí es sí" como pidió el acusado, no resulta procedente "reducción alguna" en este caso.
El pasado mes de julio el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ya rebajó de 15 a 12 años de cárcel la pena que le impuso la Audiencia de Gipuzkoa por esta violación, que precisamente fue la que permitió a la Ertzaintza detenerlo y vincularlo con otros cinco casos más cometidos en Gipuzkoa en los últimos años.
No obstante su defensa recurrió esta decisión al TS por distintos motivos, entre los que solicitó la aplicación al condenado la ley del "sólo sí es sí" como asunto de "interés casacional", dado que "no existía una doctrina jurisprudencial relativa a dicha norma de reciente creación".
Sin embargo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo rechaza ahora esta petición, atendiendo a los criterios de la Fiscalía y de la acusación particular, que ejerce la letrada Cristina Ramos de la asociación Clara Campoamor.
El TS explica en este sentido que con la nueva normativa la pena imponible al procesado se enmarcaría entre los once años y un día y los quince años de cárcel, por lo que manteniendo los criterios de "máxima penalidad" por los que fue condenado no resulta "procedente reducción alguna".
En la misma resolución el tribunal desestima el resto de motivos alegados por el acusado en su recurso porque, entre otros motivos, la sentencia condenatoria ya les dio en su momento "acertada y extensa respuesta, además de haber realizado un "exhaustivo y detallado examen" de las pruebas.
La agresión sexual de Beasain tuvo lugar el 13 de julio de 2019 cuando, según la sentencia del caso, el procesado, un ciudadano de nacionalidad rumana, abordó a su víctima, también rumana y a la que el hombre conocía, en el rellano de la escalera del domicilio de la mujer, la introdujo en la vivienda y la dejó inconsciente con cloroformo.
Tras dormirla, el acusado violó a la víctima, tal y como él mismo admitió durante el juicio, al asumir el peso de las pruebas físicas que lo incriminaban.
La resolución del Tribunal Supremo sobre este caso ya es firme, dado que en su contra "no cabe recurso".
Además de la violación de Beasain, este hombre ha sido condenado también a nueve años de prisión por otra agresión sexual cometida el 1 de enero de 2015 en Lasarte-Oria, y a otros 18 años más por otras tres perpetrados en Tolosa y Andoain (2012) y en Anoeta (2013).