El hombre juzgado el pasado diciembre por vejar e intimidar a una mujer "transgénero" en Donostia ha sido absuelto por la Audiencia de Gipuzkoa, al no apreciar pruebas de cargo suficientes en su contra como para considerar probado que cometiera los hechos de los que se le acusaba.

Este varón, de nacionalidad nigeriana, se enfrentaba a una petición de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía de Gipuzkoa que le imputaba la comisión de un delito de odio y contra la integridad moral en concurso de normas con otro de lesión de la dignidad de las personas, así como de un delito leve de coacciones.

El Ministerio Público reclamaba asimismo que el hombre compensara con 3.000 euros a los herederos de la perjudicada, quien no pudo comparecer en la vista al haber fallecido con anterioridad a la celebración del juicio, donde por lo tanto sólo se pudo escuchar su testimonio grabado durante la fase de instrucción de la causa.

Nave abandonada

Los hechos sucedieron en julio de 2020, fecha en la que la víctima y un amigo suyo residían en una nave abandonada de la zona de El Infierno de Donostia, donde también vivían el acusado y varias personas más.

Según la versión del Ministerio Público, en este lugar, el 1 de julio de aquel año, el inculpado se dirigió a la habitación de la víctima, a la que habría insultado con expresiones como: "puto maricón", "tú no te puedes quedar aquí", "vete de aquí", "no os queremos aquí" y "marchaos maricones".

La acusación pública sostenía que desde aquel momento el varón acudió luego "en repetidas ocasiones" a la habitación en la que se encontraban la damnificada y su amigo presuntamente "con la intención de convencer a este último para que expulsara del domicilio" a la chica a raíz de "su condición sexual e identidad de género".

Opción de género

Se da la circunstancia de que durante este proceso el inculpado había acudido a una comisaría de Donostia para interponer una denuncia contra la víctima, trámite a lo largo del cual "no dejó de referirse" a ella "en términos como puto maricón y marica" sin emplear "en ningún momento" su nombre y "manifestando un absoluto rechazo a su opción de género, calificándola como antinatural".

El abogado de la defensa, Germán Herreros, reclamó durante la vista la libre absolución de su cliente por entender que en el juicio no se practicaron pruebas "suficientes" que acreditaran la comisión de un delito de odio.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa acoge ahora esta petición dado que la principal declaración incriminatoria contra acusado era la de la víctima quien al haber fallecido no pudo declarar en el juicio.

Fase de instrucción

Por este motivo, en la vista fue necesario escuchar el testimonio que la damnificada prestó en la fase de instrucción, un trámite que se llevó a cabo sin que al acusado se le hubiera designado aún un abogado y sin que por lo tanto éste pudiera estar presente en aquella diligencia.

Una situación que volvió a repetirse en la declaración del amigo de la víctima que también había presenciado lo sucedido y que asimismo "se practicó sin la presencia de letrado ninguno del investigado".

"Se pudo haber intentado practicar la declaración sumarial de uno y otro testigo permitiendo que el letrado del investigado estuviera presente y que les hubiera formulado preguntas y no ocurrió así por causas imputables al juzgado", incide la sentencia que considera que en este caso "debió actuar con más celo".

"Prescindiendo por lo tanto de estas declaraciones sumariales ninguna prueba se practicó en el juicio oral que permita declarar probados los hechos objeto de acusación", resume la resolución de la Audiencia, que por lo tanto declara ahora la absolución del acusado.