La Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto siete años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente, la madrugada del día de Año Nuevo de 2019, a una compañera de piso que se encontraba "profundamente dormida" en su cuarto, tras haber tomado un somnífero y haber consumido alcohol durante la celebración de la Nochevieja.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron en un piso del barrio donostiarra de Amara en el que tanto el procesado como la víctima tenían alquiladas sendas habitaciones y en el que la damnificada cenó aquella noche junto a otras tres amigas para festejar el fin de año.

Durante la celebración, las cuatro mujeres bebieron dos botellas de sidra, una de champán y algo de vino, mientras se fueron sumando a la fiesta otros residentes en el domicilio según iban llegando a la vivienda.

La resolución precisa que el último en hacerlo fue el acusado, quien estuvo en la cocina bailando con la víctima hasta que, "en un momento determinado de la noche", ésta "se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente".

No obstante, transcurrido un tiempo, la mujer regresó, "bebió uno o dos vasos de agua", volvió a bailar con el inculpado y regresó definitivamente a su habitación.

El texto judicial aclara que, transcurrido un tiempo, entre las 5.30 y las 6.00 horas de la madrugada, el encausado entró en el dormitorio de la chica, quien para entonces "estaba profundamente dormida", "se metió en su cama" y "se tumbó encima de ella".

Seguidamente, "le bajó el pantalón del pijama y las bragas", mientras la mujer le pedía que la dejara "en paz" y que no le hiciera "daño", a lo que el inculpado hizo "caso omiso", le abrió las piernas con la mano y la violó causándole una "laceración" en el introito, para abandonar "más tarde" la habitación.

Para condenar al procesado, quien durante el juicio defendió que las relaciones sexuales habían sido consentidas, la sentencia otorga ahora total credibilidad a la versión de la mujer, al tiempo que explica que la existencia de esta "laceración" en los genitales de la chica junto a un hematoma en la parte interna del muslo izquierdo de la mujer, según dieron a conocer los forenses, "excluyen el consentimiento".

Por lo tanto, la resolución entiende que no se produjo consentimiento por parte de la mujer y que, por el contrario, "existió fuerza para conseguir doblegar su voluntad", que "además estaba mermada por la previa ingesta de alcohol y medicación", algo de lo que además el inculpado "era perfectamente consciente".

El escrito judicial sostiene asimismo que la declaración de la víctima "contiene suficiente información veraz para soportar la declaración de condena", dado que facilitó un "relato persistente" a lo largo del proceso judicial y sin problemas de "fiabilidad" en el "núcleo de su imputación".

Asimismo la sentencia destaca la inexistencia previa de "ninguna relación de amistad o enemistad especial" que le vinculara al encausado, además de contar con "una corroboración periférica objetiva" de lo ocurrido que "no puede ser refutada", como son "las lesiones que la víctima presentaba en su zona genital y paragenital".

Por estos motivos, la sentencia considera al acusado responsable de un delito de agresión sexual por el que le impone siete años de prisión y otros siete de libertad vigilada, una vez sea excarcelado.

Asimismo, le prohíbe aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante diez años y le obliga a compensar a la mujer con 6.200 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia no es firme ya que es posible presentar un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.